EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité mixto fija precios de referencia interiores para las partes contratantes.
(2) En los mercados interiores de las partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.
(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.
(4) Como se espera que prosiga la inestabilidad de los mercados, las partes deben intercambiar información sobre los precios interiores cada dos meses y, si se advierten diferencias sustanciales, podría modificarse la presente Decisión.
DECIDE:
Artículo 1
El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2009.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Alan SEATTER
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia interiores de la CE y Suiza Materia prima agrícola
Precio de referencia interior de Suiza (CHF por 100 kg netos)
Precio de referencia interior de la CE (CHF por 100 kg netos)
Artículo 4, apartado 1, aplicado a Suiza
Diferencia entre el precio de referencia suizo y elde la CE (CHF por 100 kg netos)
Artículo 3, apartado 3,aplicado a la CE
Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la CE (EUR por 100 kg netos)
Trigo blando 59,11 25,74 33,35 0,00
Trigo duro 52,93 51,73 1,20 0,00
Centeno 53,63 21,70 31,95 0,00
Cebada 27,21 27,21 — —
Maíz 23,31 23,31 — —
Harina de trigo blando 111,26 46,02 65,25 0,00
Leche entera en polvo 678,50 386,70 291,80 0,00
Leche desnatada en polvo 555,19 321,37 233,80 0,00
Mantequilla 1 005,04 397,76 607,30 0,00
Azúcar blanco — — — —
Huevos (1) 212,80 174,80 38,00 0,00
Patatas frescas 42,00 23,80 18,20 0,00
Grasa vegetal (2) 381,00 160,00 221,00 0,00
(1) Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.
(2) Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un 100 % de contenido de materia grasa.»
ANEXO II
«CUADRO IV
b) Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
Materia prima agrícola
Aplicado a Suiza con arreglo al artículo 3, apartado 2
Importe de base aplicado (CHF por 100 kg netos)
Aplicado a la CE con arreglo al artículo 4, apartado 2
Importe de base aplicado (EUR por 100 kg netos)
Trigo blando 28,00 0,00
Trigo duro 1,00 0,00
Centeno 27,00 0,00
Cebada — —
Maíz — —
Harina de trigo blando 55,00 0,00
Leche entera en polvo 248,00 0,00
Leche desnatada en polvo 199,00 0,00
Mantequilla 516,00 0,00
Azúcar blanco — —
Huevos 32,00 0,00
Patatas frescas 15,00 0,00
Grasas vegetales 188,00 0,00»
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