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Documento DOUE-L-2009-80001

Reglamento (CE) nº 1/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 1, de 5 de enero de 2009, páginas 1 a 55 (55 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80001

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1), los derechos autónomos del arancel aduanero común correspondientes a una serie de productos se han suspendido parcial o totalmente por determinados períodos. Redunda en interés de la Comunidad incluir 88 nuevos productos en la lista de suspensiones que figura en su anexo.

(2) Con respecto a varios productos de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96, su descripción debe modificarse a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado así como las tendencias económicas del mercado. Procede considerarlos suprimidos de la lista y volverlos a incluir como productos nuevos.

Resulta oportuno, además, atribuir a seis productos otros códigos NC de modo que se faciliten las importaciones al amparo de la medida en cuestión.

(3) Tras examinar todas las suspensiones arancelarias autónomas que expiran el 31 de diciembre de 2008, se ha considerado necesario eliminar de la lista 610 productos que en la actualidad se encuentran incluidos en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96, puesto que ya no redunda en interés de la Comunidad mantener en relación con los mismos una suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común.

(4) Dado el gran número de modificaciones que entran en vigor el 1 de enero de 2009, procede, a fin de facilitar la comprensión, sustituir el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 por una versión completamente nueva que surta efecto a partir de esa misma fecha y en el que las entradas nuevas, modificadas o prorrogadas aparezcan indicadas con un asterisco.

(5) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/ 96 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la revocación anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1255/ 96 en consecuencia.

(7) Dada la importancia económica del presente Reglamento, es preciso invocar los motivos de urgencia contemplados en el punto I (3) del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(8) Dado que las suspensiones establecidas por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2009, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

_________________________________

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1.

(2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.

Artículo 2

Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos enumerados en el anexo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2009. Dichas suspensiones expirarán en las fechas indicadas en el anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER

ANEXO

Productos mencionados en el artículo 1.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 3 A 55

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2008
  • Fecha de publicación: 05/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/2009
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2009.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82769).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1255/96, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1996-81008).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales
  • Productos pesqueros

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