LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 148, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea (2), aprobado mediante la Decisión 2008/870/CE del Consejo (3), la Comunidad se ha comprometido a añadir una asignación de 20 000 toneladas, en la campaña de comercialización 2008/09, al contingente arancelario de azúcar de caña en bruto para refinar de Cuba, con un derecho de 98 EUR por tonelada.
(2) Resulta oportuno que este contingente se abra y gestione de conformidad con el Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión (4) como «azúcar concesiones CXL».
(3) Para evitar que se especule con los certificados de importación de los contingentes de importación asignados a un país, es preciso disponer que solo los agentes económicos que puedan presentar un certificado de exportación expedido por una autoridad competente del país exportador puedan presentar solicitudes de certificados de importación.
(4) Debe, pues, modificarse convenientemente el Reglamento (CE) no 950/2006.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 950/2006 se modifica como sigue:
1) En el artículo 24, se sustituyen los apartados 1 y 2 por el texto siguiente:
«1. En la campaña de comercialización 2008/09, se abrirán contingentes arancelarios de caña de azúcar para refinar del código NC 1701 11 10 por un total de 126 925 toneladas, en calidad de concesiones CXL, sujetas a un derecho de 98 EUR por tonelada.
2. Las cantidades mencionadas en el apartado 1 se repartirán entre los países de origen de la manera siguiente:
— Cuba: 78 969 toneladas.
— Brasil: 34 054 toneladas.
— Australia: 9 925 toneladas.
— Otros terceros países: 3 977 toneladas.».
2) En el artículo 25, se añade el párrafo siguiente:
«Las solicitudes de certificados de importación que se refieran a Cuba, Brasil o Australia irán acompañadas del original del certificado de exportación expedido por las autoridades competentes del país exportador con arreglo al modelo reproducido en el anexo II, para una cantidad igual a la que figure en la solicitud de certificado.».
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(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 308 de 19.11.2008, p. 29.
(3) DO L 308 de 19.11.2008, p. 27.
(4) DO L 178 de 1.7.2006, p. 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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