LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (1), y, en particular, sus artículos 4, 5 y 15, Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de su modificación por el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2), los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 3/2008 prevén acciones de información sobre nuevas denominaciones de los vinos de la Comunidad y sobre los modos de consumo responsable y los riesgos del abuso de alcohol. Procede pues adaptar el Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión (3) en consecuencia.
(2) En el anexo I del Reglamento (CE) no 501/2008 se establece la lista de los temas y productos, así como las directrices para la promoción en el mercado interior.
(3) En el anexo II del Reglamento (CE) no 501/2008 figura la lista de productos que pueden ser objeto de acciones de promoción en los terceros países junto con la lista de los mercados en los que podrán llevarse a cabo estas acciones.
(4) En el anexo III del Reglamento (CE) no 501/2008 se establecen los presupuestos indicativos anuales de los diferentes sectores.
(5) Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) no 3/2008, los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 deben modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.
(2) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.
(3) DO L 147 de 6.6.2008, p. 3.
ANEXO
Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 quedan modificados como sigue:
1) El anexo I se modifica de la siguiente manera:
a) en la parte «A. LISTA DE TEMAS Y PRODUCTOS», el undécimo guión se sustituye por el texto siguiente:
«— vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación,»;
b) en la parte «B. DIRECTRICES», la directriz relativa a los «VCPRD, VINOS DE MESA CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA », se sustituye por el texto siguiente:
«VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA, VINOS CON INDICACIÓN DE LA VARIEDAD DE UVA DE VINIFICACIÓN.
1. Análisis global de la situación
El sector se caracteriza por una producción abundante que contrasta con un consumo estancado, e incluso, en determinadas categorías, en declive, y que tiene que hacer frente a una oferta progresiva desde terceros países.
2. Objetivos
— informar a los consumidores sobre la variedad, la calidad y las condiciones de producción de los vinos de la Comunidad, así como sobre los resultados de los estudios científicos al respecto,
— informar a los consumidores sobre el consumo responsable de bebidas alcohólicas y sobre los riesgos derivados del abuso de alcohol.
3. Grupos destinatarios
— distribuidores,
— consumidores, excepto los jóvenes y adolescentes contemplados en la Recomendación 2001/458/CE del Consejo (*),
— líderes de opinión: periodistas y expertos gastronómicos, — escuelas de hostelería y restauración.
4. Mensajes principales
— la normativa comunitaria contiene normas estrictas sobre la producción, las indicaciones de calidad, el etiquetado y la comercialización que garantizan a los consumidores la calidad y trazabilidad del producto que se les ofrece,
— interés de poder seleccionar entre una enorme variedad de vinos de la Comunidad de origen diverso,
— información sobre la viticultura de la Comunidad y sus vínculos con las condiciones, las culturas y los gustos regionales y locales,
— información sobre los modos de consumo responsable y sobre los efectos nocivos del abuso de alcohol.
5. Instrumentos principales
— acciones de información y de relaciones públicas,
— medidas de formación en los sectores de la distribución y la restauración, — contactos con la prensa especializada,
— otros instrumentos (sitio Internet, prospectos y folletos) para orientar la elección de los consumidores,
— salones y ferias: pabellones donde se expongan juntos productos de varios Estados miembros.
6. Duración de los programas
De 12 a 36 meses y, preferentemente, programas plurianuales en los que se fijen objetivos para cada etapa.
___________
(*) DO L 161 de 16.6.2001, p. 38.».
2) En el anexo II, el quinto y el sexto guión de la parte «A. LISTA DE PRODUCTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE ACCIONES DE PROMOCIÓN» se sustituyen por el texto siguiente:
«— vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación,
— bebidas espirituosas con indicación geográfica protegida,».
3) En el anexo III, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
«11. Vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación: 12 millones EUR.».
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