LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, y apartado 4, párrafo primero,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 1, cuarto guión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 318/2007 de la Comisión (3) establece las condiciones zoosanitarias para la importación en la Comunidad de determinadas aves distintas de las aves de corral, así como las condiciones de cuarentena aplicables a esas aves una vez importadas.
(2) En el anexo V del citado Reglamento figura una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros para la importación de determinadas aves distintas de las aves de corral.
(3) Alemania, Francia y el Reino Unido han revisado su lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados y han enviado a la Comisión una lista actualizada. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados que figura en el anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 318/2007 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 318/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
________________________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(2) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.
(3) DO L 84 de 24.3.2007, p. 7.
ANEXO
«ANEXO V
Lista de instalaciones y centros autorizados a la que hace referencia el artículo 6, apartado 1 Código ISO de país País Número de autorización de la instalación o del centro de cuarentena
AT AUSTRIA AT OP Q1
AT AUSTRIA AT-KO-Q1
AT AUSTRIA AT-3-KO-Q2
AT AUSTRIA AT-3-ME-Q1
AT AUSTRIA AT-3-HO-Q-1
AT AUSTRIA AT3-KR-Q1
AT AUSTRIA AT-4-KI-Q1
AT AUSTRIA AT-4-VB-Q1
AT AUSTRIA AT 6 10 Q 1
AT AUSTRIA AT 6 04 Q 1
BE BÉLGICA BE VQ 1003
BE BÉLGICA BE VQ 1010
BE BÉLGICA BE VQ 1011
BE BÉLGICA BE VQ 1012
BE BÉLGICA BE VQ 1013
BE BÉLGICA BE VQ 1016
BE BÉLGICA BE VQ 1017
BE BÉLGICA BE VQ 3001
BE BÉLGICA BE VQ 3008
BE BÉLGICA BE VQ 3014
BE BÉLGICA BE VQ 3015
BE BÉLGICA BE VQ 4009
BE BÉLGICA BE VQ 4017
BE BÉLGICA BE VQ 7015
CZ REPÚBLICA CHECA 21750016
CZ REPÚBLICA CHECA 21750027
CZ REPÚBLICA CHECA 21750050
CZ REPÚBLICA CHECA 61750009
DE ALEMANIA BB-1
DE ALEMANIA BW-1
DE ALEMANIA BY-1
DE ALEMANIA BY-2
DE ALEMANIA BY-3
DE ALEMANIA BY-4
DE ALEMANIA HE-2
DE ALEMANIA NI-1
DE ALEMANIA NI-2
DE ALEMANIA NI-3
DE ALEMANIA NW-1
DE ALEMANIA NW-2
DE ALEMANIA NW-3
DE ALEMANIA NW-4
DE ALEMANIA NW-5
DE ALEMANIA NW-6
DE ALEMANIA NW-7
DE ALEMANIA NW-8
DE ALEMANIA NW-9
DE ALEMANIA RP-1
DE ALEMANIA SN-1
DE ALEMANIA SN-2
DE ALEMANIA TH-1
DE ALEMANIA TH-2
ES ESPAÑA ES/01/02/05
ES ESPAÑA ES/05/02/12
ES ESPAÑA ES/05/03/13
ES ESPAÑA ES/09/02/10
ES ESPAÑA ES/17/02/07
ES ESPAÑA ES/04/03/11
ES ESPAÑA ES/04/03/14
ES ESPAÑA ES/09/03/15
ES ESPAÑA ES/09/06/18
ES ESPAÑA ES/10/07/20
FR FRANCIA 38.193.01
FR FRANCIA 32.162.004
GR GRECIA GR.1
GR GRECIA GR.2
IE IRLANDA IRL-HBQ-1-2003 Unit A
IT ITALIA 003AL707
IT ITALIA 305/B/743
IT ITALIA 132BG603
IT ITALIA 170BG601
IT ITALIA 068CR003
IT ITALIA 006FR601
IT ITALIA 054LCO22
IT ITALIA I – 19/ME/01
IT ITALIA 119RM013
IT ITALIA 006TS139
IT ITALIA 133VA023
IT ITALIA 015RM168
MT MALTA BQ 001
NL PAÍSES BAJOS NL-13000
NL PAÍSES BAJOS NL-13001
NL PAÍSES BAJOS NL-13002
NL PAÍSES BAJOS NL-13003
NL PAÍSES BAJOS NL-13004
NL PAÍSES BAJOS NL-13005
NL PAÍSES BAJOS NL-13006
NL PAÍSES BAJOS NL-13007
NL PAÍSES BAJOS NL-13008
NL PAÍSES BAJOS NL-13009
NL PAÍSES BAJOS NL-13010
PL POLONIA 14084501
PT PORTUGAL 05 01 CQA
PT PORTUGAL 01 02 CQA
PT PORTUGAL 03 01 CQAR
PT PORTUGAL 05 07 CQAA
UK REINO UNIDO 21/07/01
UK REINO UNIDO 21/07/02
UK REINO UNIDO 01/08/01
UK REINO UNIDO 21/08/01
UK REINO UNIDO 24/08/01»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid