LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3).
(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2005, 2006 y 2007, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines.
(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO XVII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.
Número de orden Código NC Denominación de la mercancía Período de activación
Volúmenes de activación (toneladas)
78.0015 0702 00 00 Tomates — Del 1 de octubre al 31 de mayo 594 495
78.0020 — Del 1 de junio al 30 de septiembre 108 775
78.0065 0707 00 05 Pepinos — Del 1 de mayo al 31 de octubre 8 632
78.0075 — Del 1 de noviembre al 30 de abril 15 259
78.0085 0709 90 80 Alcachofas — Del 1 de noviembre al 30 de junio 16 421
78.0100 0709 90 70 Calabacines — Del 1 de enero al 31 de diciembre 65 893
78.0110 0805 10 20 Naranjas — Del 1 de diciembre al 31 de mayo 700 277
78.0120 0805 20 10 Clementinas — Del 1 noviembre al final de febrero 385 569
78.0130 0805 20 30
0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90
Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)
— Del 1 noviembre al final de febrero 95 620
78.0155 0805 50 10 Limones — Del 1 de junio al 31 de diciembre 335 735
78.0160 — Del 1 de enero al 31 de mayo 64 586
78.0170 0806 10 10 Uvas de mesa — Del 21 de julio al 20 de noviembre 89 754
78.0175 0808 10 80 Manzanas — Del 1 de enero al 31 de agosto 876 665
78.0180 — Del 1 de septiembre al 31 de diciembre 106 465
78.0220 0808 20 50 Peras — Del 1 de enero al 30 de abril 257 327
78.0235 — Del 1 de julio al 31 de diciembre 37 316
78.0250 0809 10 00 Albaricoques — Del 1 de junio al 31 de julio 4 199
78.0265 0809 20 95 Cerezas, excepto las guindas — Del 21 de mayo al 10 de agosto 151 059
78.0270 0809 30 Melocotones, incluidas las nectarinas — Del 11 de junio al 30 de septiembre
39 144
78.0280 0809 40 05 Ciruelas — Del 11 de junio al 30 de septiembre 7 658»
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