LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 contempla la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el mencionado artículo, apartado 3.
(3) La solicitud se refería a la autorización del preparado quelato de cobre del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para pollos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos nutricionales ».
(4) Del dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») adoptado el 16 de abril de 2008 se desprende que el quelato de cobre del análogo hidroxilado de la metionina no tiene efectos indeseables en la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente en el caso de los pollos de engorde (2).
La Autoridad concluye, además, que el producto en cuestión utilizado como aditivo en piensos para pollos de engorde no presenta ningún otro riesgo que pueda, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. Según el dictamen, la utilización del preparado puede considerarse una fuente de cobre disponible y cumple los criterios relativos a los aditivos nutricionales para pollos de engorde. En el dictamen de la Autoridad se recomiendan, además, medidas adecuadas para la seguridad de los usuarios. No se considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Por otro lado, la Autoridad da el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos, presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(5) La evaluación de dicho preparado pone de manifiesto que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse su uso con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que figura en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «oligoelementos o compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
__________________________________
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Dictamen científico de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales, solicitado por la Comisión Europea, sobre la inocuidad y eficacia de Mintrex®Cu (quelato de cobre del análogo hidroxilado de la metionina) como aditivo para piensos destinados a todas las especies. The EFSA Journal (2008) 693, pp. 1-19.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79
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