LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 25, letras a) y d),
Visto el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (2), y, en particular, su artículo 12,
Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3), y, en particular, su artículo 9,
Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y, en particular, su artículo 16,
Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (5), y, en particular, su artículo 63,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo VI, apéndices IV y V, del Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (6), figuran modelos de certificados sanitarios para la importación de productos de la pesca y moluscos bivalvos destinados al consumo humano.
(2) La Directiva 2006/88/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados, y se establece una lista de especies portadoras (7) prevén los requisitos zoosanitarios aplicables a la comercialización y la importación de animales de la acuicultura y productos derivados destinados al consumo humano.
(3) Dichas disposiciones incluyen restricciones a la importación de determinados envíos de animales de la acuicultura y productos derivados de especies sensibles a las enfermedades de los animales acuáticos enumeradas en el anexo IV, parte II, de la Directiva 2006/88/CE y exigencias relativas al transporte.
(4) Los modelos de certificado que figuran en el Reglamento (CE) no 2074/2005 deben modificarse para ajustarse a los requisitos establecidos en la Directiva 2006/88/CE y en el Reglamento (CE) no 1251/2008.
(5) Los requisitos específicos en relación a los moluscos bivalvos vivos mencionados en el anexo III, sección VII, del Reglamento (CE) no 853/2004 también son de aplicación para los tunicados, gasterópodos marinos y equinodermos vivos. Por tanto, procede ampliar el ámbito de aplicación del certificado para las importaciones de moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano mediante la inclusión de los tunicados, gasterópodos marinos y equinodermos vivos.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2074/2005 en consecuencia.
_______________________________
(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(5) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.
(6) DO L 338 de 22.12.2005, p. 27.
(7) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.
(7) Conviene introducir un período transitorio que permita a los Estados miembros y a la industria adoptar las medidas necesarias para cumplir los nuevos requisitos establecidos en el presente Reglamento.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 2074/2005 El Reglamento (CE) no 2074/2005 queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Durante un período transitorio que expirará el 30 de junio de 2009, podrán importarse a la Comunidad los envíos para los que se haya expedido un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el Reglamento (CE) no 2074/2005, modificado por el Reglamento (CE) no 1664/2006.
2. Durante un período transitorio que expirará el 31 de julio de 2010, podrán importarse a la Comunidad los envíos siguientes para los que se haya expedido un certificado sanitario conforme al modelo establecido en el Reglamento (CE) no 2074/2005, modificado por el Reglamento (CE) no 1664/2006:
a) envíos de productos de la pesca para los que no es aplicable la declaración zoosanitaria establecida en la parte II del modelo de certificado sanitario del anexo VI, apéndice IV, del Reglamento (CE) no 2074/2005, modificado por el presente Reglamento, según se describe en la nota 2 de dicha parte II;
b) envíos de equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y moluscos bivalvos vivos para los que no es aplicable la declaración zoosanitaria establecida en la parte II del modelo de certificado sanitario del anexo VI, apéndice V, del Reglamento (CE) no 2074/2005, modificado por el presente Reglamento, según se describe en la nota 2 de dicha parte II.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
El anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005 queda modificado como sigue:
1) El apéndice IV se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice IV del anexo VI
MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO PARA LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE LA PESCA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 34 A 36
2) La parte A del apéndice V se sustituye por el texto siguiente:
«Apéndice V del anexo VI
PARTE A
MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO PARA LAS IMPORTACIONES DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS Y GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 38 A 48
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid