LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, segunda frase,
Considerando lo siguiente:
(1) Eslovenia y el Reino Unido han notificado a la Comisión una transferencia financiera del presupuesto para programas de apoyo a la dotación presupuestaria para desarrollo rural.
(2) Procede, por tanto, modificar el artículo 23, apartado 2, y los anexos II y III del Reglamento (CE) no 479/2008 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 479/2008 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Podrá disponerse de los importes siguientes en los años civiles que se citan:
— 40,66 millones EUR en 2009,
— 82,11 millones EUR en 2010,
— 122,61 millones EUR a partir de 2011.».
2) Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
________________________________
(1) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.
ANEXO
«ANEXO II
PRESUPUESTO PARA PROGRAMAS DE APOYO
(contemplados en el artículo 8, apartado 1)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33
ANEXO III
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA DESARROLLO RURAL
(artículo 23, apartado 3)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34
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