EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,
Vista la iniciativa de Francia,
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario actualizar la Instrucción consular común para que recoja la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la Confederación Suiza en virtud de la Decisión 2008/903/CE (2).
(2) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen con arreglo a lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 del mencionado Protocolo, decidirá dentro de un período de seis meses a partir de la adopción de la presente Decisión por el Consejo si la incorpora a su legislación nacional.
(3) Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo (3).
(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (4). El Reino Unido, por lo tanto, no participa en su adopción y no queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.
(5) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (5). Irlanda, por lo tanto, no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
(6) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (7).
(7) Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de este último al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/261/CE del Consejo (9).
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(1) DO L 116 de 26.4.2001, p. 2.
(2) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(4) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
(5) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
(6) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(7) DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.
(8) Documento del Consejo 16462/06; disponible en: http://register.consilium.europa.eu
(9) DO L 83 de 26.3.2008, p. 3.
(8) Por lo que se refiere a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o que de algún modo está relacionado con él, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.
(9) La presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o que está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la Instrucción consular común, anexo 13, ejemplos 11 y 14, se añade en la lista de códigos de los países el siguiente código:
«Confederación Suiza: CH».
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha fijada en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, de la Decisión 2008/903/CE relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la Confederación Suiza (1).
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2008.
Por el Consejo
La Presidenta
M. ALLIOT-MARIE
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(1) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.
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