LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1731/2006 de la Comisión (2) establece las medidas y condiciones necesarias para garantizar que las conservas que pueden acogerse a las restituciones por exportación se fabrican exclusivamente a partir de carne de vacuno y que esta carne tiene su origen en la Comunidad.
(2) Las restricciones impuestas por Reglamento (CE) no 1731/2006 en lo que atañe a la presentación de la carne a las autoridades aduaneras han creado problemas prácticos e innecesarios a los agentes económicos en cuestión.
Por otra parte, las restricciones impuestas por el Reglamento en lo que atañe al cumplimiento de las formalidades de exportación complican las tareas de las autoridades aduaneras en aquellos Estados miembros donde ya se aplican los sistemas aduaneros electrónicos.
(3) Para que la aplicación de Reglamento (CE) no 1731/2006 sea más fácil, deben simplificarse las condiciones relativas a la presentación de la carne a las autoridades aduaneras y las formalidades de exportación, sin dejar de garantizar la eficacia y la transparencia del control por parte de las autoridades aduaneras.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1731/2006 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1731/2006 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 3, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Las carnes se presentarán y se etiquetarán de forma que se puedan identificar con claridad y relacionarse con la declaración adjunta.».
2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los agentes económicos incluirán el número de referencia de la declaración o declaraciones a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento en la declaración o declaraciones de exportación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) no 800/1999, así como las cantidades y la identificación de las conservas exportadas correspondientes a cada declaración.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 325 de 24.11.2006, p. 12.
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