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Documento DOUE-L-2008-82229

Reglamento (CE) nº 1109/2008 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por el que se modifica por centésima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 8 de noviembre de 2008, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82229

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 10 de octubre de 2008, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, añadiendo tres personas a dicha lista habida cuenta de las informaciones relativas a su asociación con Al-Qaida.

(3) Es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas previstas en el citado Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

(5) La Comisión comunicará a los individuos afectados los motivos en que se basa este Reglamento, les proporcionará la oportunidad de hacer observaciones sobre dichos motivos y revisará en su caso el Reglamento a la luz de dichas observaciones y de la posible información adicional disponible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se añaden las siguiente entradas:

(1) Adil Muhammad Mahmud Abd Al-Khaliq [alias: a) Adel Mohamed Mahmoud Abdul Khaliq;

b) Adel Mohamed Mahmood Abdul Khaled]. Fecha de nacimiento: 2.3.1984. Lugar de nacimiento: Bahréin. Pasaporte no: 1632207 (Bahréin).

Información adicional:

a) Ha actuado en nombre de Al-Qaida y del Grupo Libio de Lucha Islámica y les ha proporcionado apoyo financiero, material y logístico, incluido el suministro de instrumentos eléctricos utilizados en explosivos, ordenadores, dispositivos GPS y equipos militares.

b) Recibió entrenamiento de Al-Qaida en el sur de Asia sobre armas pequeñas y explosivos y luchó con Al-Qaida en Afganistán.

c) Detenido en enero de 2007 en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) acusado de ser miembro de Al-Qaida y del Grupo Libio de Lucha Islámica.

d) Tras ser condenado en los Emiratos Árabes Unidos a finales de 2007, fue transferido a Bahréin a principios de 2008 para cumplir el resto de su condena.

(2) Abd Al-Rahman Muhammad Jaffar Ali [alias: a) Abd al-Rahman Muhammad Jaffir; b) Abd al-Rahman Muhammad Jafir Ali; c) Abd al-Rahman Jaffir Ali; d) Abdul Rahman Mohamed Jaffer Ali; e) Abdulrahman Mohammad Jaffar; f) Ali Al-Khal; g) Abu Muhammad Al-Khal]. Fecha de nacimiento: 15.1.1968. Lugar de nacimiento: Muharraq, Bahréin. Nacionalidad: bahreiní.

Información adicional:

a) Financiero y mediador de Al-Qaida basado en Bahréin.

b) En enero de 2008 fue condenado por la Corte Penal Suprema de Bahréin por financiar el terrorismo, recibir entrenamiento en terrorismo, facilitar el desplazamiento de terceros para recibir entrenamiento en terrorismo en el extranjero, y ser miembro de una organización terrorista. Liberado tras la sentencia de la Corte y el cumplimiento de la condena.

c) En mayo de 2008 estaba localizado en Bahréin.

(3) Khalifa: Muhammad Turki Al-Subaiy [alias: a) Khalifa Mohd Turki Alsubaie; b) Khalifa Mohd Turki al-Subaie; c) Khalifa Al-Subayi; d) Khalifa Turki bin Muhammad bin al-Suaiy]. Fecha de nacimiento: 1.1.1965. Nacionalidad: qatarí. Pasaporte no: 00685868 (Qatar). Documento de identidad número 00685868 (Qatar).

Información adicional:

a) Financiero y mediador terrorista basado en Qatar, que ha proporcionado apoyo financiero a la alta dirección de AlQaida y actuado en su nombre, incluso para el traslado de reclutas a los campamentos de entrenamiento de Al-Qaida en el sur de Asia.

b) En enero de 2008 fue sentenciado in absentia por la Corte Penal Suprema de Bahréin por financiar el terrorismo, recibir entrenamiento en terrorismo, facilitar el desplazamiento de terceros para recibir entrenamiento en terrorismo en el extranjero, y ser miembro de una organización terrorista.

c) Detenido en Qatar en marzo de 2008. En junio de 2008 se hallaba cumpliendo su condena en Qatar.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/2008
  • Fecha de publicación: 08/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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