EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes.
(2) En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.
(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.
(4) Como se espera que prosiga la inestabilidad de los mercados, las Partes deben intercambiar información sobre los precios interiores cada dos meses y, si se advierten diferencias sustanciales, podría modificarse la presente Decisión.
DECIDE:
Artículo 1
El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2008.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Jacques DE WATTEVILLE
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia interiores de la CE y Suiza
Materia prima agrícola
Precio de referencia interior de Suiza CHF por 100 kg netos
Precio de referencia interior de la CE CHF por 100 kg netos
Artículo 4, apartado 1 Aplicado a Suiza Diferencia entre los precios de referencia
suizos y de la CE CHF por 100 kg netos
Artículo 3, apartado 3 Aplicado a la CE Diferencia entre los precios de referencia
suizos y de la CE EUR por 100 kg netos
Trigo blando 63,43 43,07 20,35 0,00
Trigo duro 93,28 92,08 1,20 0,00
Centeno 61,46 38,33 23,15 0,00
Cebada 48,94 48,94 0,00 0,00
Maíz 35,16 35,16 0,00 0,00
Harina de trigo blando 112,50 68,75 43,75 0,00
Leche entera en polvo 678,50 482,57 195,95 0,00
Leche desnatada en polvo 555,19 388,12 167,05 0,00
Mantequilla 1005,04 461,82 543,20 0,00
Azúcar blanco
Huevos (1) 255,00 205,50 49,50 0,00
Patatas frescas 42,00 23,80 18,20 0,00
Grasa vegetal (2) 390,00 160,00 230,00 0,00
(1) Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.
(2) Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un 100 % de contenido de materia grasa.»
ANEXO II
«CUADRO IV
b) Importes de base de materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas:
Materia prima agrícola
Aplicado a Suiza conforme al artículo 3, apartado 2 Importe de base aplicado CHF por 100 kg netos
Aplicado a la CE conforme al artículo 4, apartado 2 Importe de base aplicado EUR por 100 kg netos
Trigo blando 17,00 0,00
Trigo duro 1,00 0,00
Centeno 20,00 0,00
Cebada 0,00 0,00
Maíz 0,00 0,00
Harina de trigo blando 37,00 0,00
Leche entera en polvo 167,00 0,00
Leche desnatada en polvo 142,00 0,00
Mantequilla 462,00 0,00
Azúcar blanco 0,00 0,00
Huevos 36,00 0,00
Patatas frescas 15,00 0,00
Grasas vegetales 196,00 0,00»
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