LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2008/40/CE de la Comisión (2) contiene algunos errores en materia de fechas, que deben corregirse.
(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Directiva 2008/40/CE queda corregida como sigue:
1) El artículo 2 se corrige del modo siguiente:
a) en el párrafo primero, la fecha «30 de abril de 2009» se sustituye por la de «30 de junio de 2009»;
b) en el párrafo segundo, la fecha «1 de mayo de 2009» se sustituye por la de «1 de julio de 2009».
2) El artículo 3 se corrige del modo siguiente:
a) en el apartado 1, la fecha «30 de abril de 2009» se sustituye por la de «30 de junio de 2009»;
b) el apartado 2 se corrige del modo siguiente:
i) en el párrafo primero, la fecha «31 de octubre de 2008» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2008»,
ii) el párrafo segundo se corrige del modo siguiente:
— en la letra a), la fecha «31 de octubre de 2012» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2012»,
— en la letra b), la fecha «31 de octubre de 2012» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2012».
3) En el artículo 4, la fecha «1 de noviembre de 2008» se sustituye por la de «1 de enero de 2009».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 87 de 29.3.2008, p. 5.
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