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Documento DOUE-L-2008-82022

Reglamento (CE) nº 974/2008 de la Comisión, de 2 de octubre de 2008, por el que se modifica por nonagésimo novena vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 4 de octubre de 2008, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82022

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 12 de agosto de 2008, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos.

Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

___________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas»:se suprime la siguiente entrada:

«Armand Albert Friedrich Huber (alias Huber, Ahmed). Dirección: Rossimattstrasse 33, 3074 Muri b. Berna, Suiza.

Fecha de nacimiento: 1927. Nacionalidad: suiza. Información adicional: a) no se ha expedido ningún pasaporte suizo a ese nombre; b) fallecido en mayo de 2008.»

_______________________

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/10/2008
  • Fecha de publicación: 04/10/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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