EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de octubre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/694/PESC (1), con el objetivo de congelar todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a todas las personas oficialmente inculpadas de crímenes de guerra por el TPIY pero que no estuvieran aún detenidas a disposición del Tribunal.
(2) La Posición Común 2004/694/PESC es aplicable hasta el 10 de octubre de 2008.
(3) El Consejo considera necesario renovar por otros doce meses la Posición Común 2004/694/PESC.
(4) Las disposiciones comunitarias de ejecución se exponen en el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2).
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Queda prorrogada la Posición Común 2004/694/PESC hasta el 10 de octubre de 2009.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER
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(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.
(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14.
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