LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 121, letra e), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha deslizado un error en la publicación del Reglamento (CE) no 543/2008 de la Comisión (2). En el caso de los cortes de las carnes de aves de corral preembaladas, el error negativo máximo tolerable debe ser el mismo tanto en lo que atañe a los casos de peso nominal entre 1100 y 2400 gramos como en lo que atañe a los casos por encima de esta última cantidad.
(2) Procede, por tanto, rectificar el Reglamento (CE) no 543/2008 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro que figura en el artículo 9, apartado 9, del Reglamento (CE) no 543/2008 se sustituye por el cuadro siguiente:
(en gramos)
«Peso nominal Error negativo máximo tolerable Canales Cortes
menos de 1100 25 25
entre 1100 y < 2400 50 50
2400 o más 100 50».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 157 de 17.6.2008, p. 46.
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