En la página 34, en el artículo 102, apartado 5, letra b), inciso ii),
donde dice: «ii) los Estados miembros darán prioridad a los solicitantes que tengan por lo menos 55 años si así lo dispone el Estado miembro.»,
debe decir: «ii) los Estados miembros darán prioridad, en segundo lugar, a los solicitantes que no tengan menos de 55 años, o de edad superior si así lo disponen los Estados miembros.».
En la página 40, en el artículo 128, apartado 2,
donde dice: «2. El Reglamento (CE) no 2392/86 y los capítulos I y II del título V, el título VI, los artículos 24 y 80…»,
debe decir: «2. El Reglamento (CEE) no 2392/86 y los capítulos I y II del título V, el título VI, los artículos 18 y 70…».
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