LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/928/CE de la Comisión (2) armoniza la banda de frecuencias de 169,4-169,8125 MHz en la Comunidad.
(2) El plan de frecuencias contenido en el anexo de la Decisión 2005/928/CE describe el raster de canal a que deben ajustarse las diferentes aplicaciones que operen en las condiciones establecidas en dicha Decisión. El objetivo de este raster de canal es hacer posible la compatibilidad y facilitar la coexistencia de las aplicaciones permitidas en estas bandas.
(3) El plan de frecuencias impone un raster de canal de 12,5 kHz en la banda de 169,4000-169,4750 MHz y de 50 kHz en la banda de 169,4875-169,5875 MHz.
(4) Con posterioridad a la adopción de la Decisión 2005/928/CE, nuevos estudios de los parámetros técnicos definidos en ella pusieron de relieve que los valores de los raster de canal en las bandas de 169,4000169,4750 MHz y 169,4875-169,5875 MHz se consideran injustificadamente restrictivos, a la vista de los progresos de la tecnología. La autorización de varias opciones al respecto concederá a los usuarios una mayor flexibilidad a la hora de elegir el ancho de banda óptimo hasta un máximo de 50 kHz de conformidad con los requisitos de calidad de cada aplicación concreta.
(5) La Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) ha confirmado que puede y debe autorizarse un incremento de las opciones relativas al raster de canal en estas bandas.
(6) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia la Decisión 2005/928/CE. En virtud de esta modificación, serán posibles canales de hasta 50 kHz en las bandas de 169,4000-169,4750 MHz y 169,4875-169,5875 MHz.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/928/CE queda modificada como sigue:
1) En la cuarta fila del plan de frecuencias que figura en el anexo, la cifra «12,5» del raster (en kHz) de los canales 1a, 1b, 2a, 2b, 3a y 3b se sustituye por «hasta 50 kHz».
2) En la cuarta fila del plan de frecuencias que figura en el anexo, la cifra «50» del raster (en kHz) de los canales 4b+5+6a y 6b+7+8a se sustituye por «hasta 50 kHz».
Artículo 2
El artículo 1 se aplicará a partir del 31 de octubre de 2008.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2008.
Por la Comisión
Viviane REDING
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.
(2) DO L 344 de 27.12.2005, p. 47.
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