LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) La adopción de la Directiva 2003/91/CE de la Comisión (2) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, la Directiva dispone que son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
(2) Desde entonces, la OCCV y la UPOV han actualizado algunas directrices y han fijado otras para especies distintas.
(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2003/91/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Directiva 2003/91/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 de noviembre de 2008, los Estados miembros podrán aplicar el texto de la Directiva 2003/91/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de octubre de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de noviembre de 2008.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).
(2) DO L 254 de 8.10.2003, p. 11. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/49/CE (DO L 195 de 27.7.2007, p. 33).
ANEXO
«ANEXO I
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV
Nombre científico Denominación común Protocolo de la OCVV
Allium cepa L. (var. Cepa) Cebolla TP 46/1 de 14.6.2005
Allium cepa L. (var. Aggregatum) Chalota TP 46/1 de 14.6.2005
Allium porrum L. Puerro TP 85/1 de 15.11.2001
Allium sativum L. Ajo TP 162/1 de 25.3.2004
Apium graveolens L. Apio TP 82/1 de 13.3.2008
Apium graveolens L. Apionabo TP 74/1 de 13.3.2008
Asparagus officinalis L. Espárrago TP 130/1 de 27.3.2002
Brassica oleracea L. Coliflor TP 45/1 de 15.11.2001
Brassica oleracea L. Bróculi o brécol TP 151/2 de 21.3.2007
Brassica oleracea L. Coles de Bruselas TP 54/2 de 1.12.2005
Brassica oleracea L. Colirrábano TP 65/1 de 25.3.2004
Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda TP 48/2 de 1.12.2005
Brassica rapa L. Col de China TP 105/1 de 13.3.2008
Capsicum annuum L. Pimiento TP 76/2 de 21.3.2007
Cichorium endivia L. Escarola y endivia TP 118/2 de 1.12.2005
Cichorium intybus L. Achicoria industrial TP 172/2 de 1.12.2005
Cichorium intybus L. Achicoria silvestre TP 173/1 de 25.3.2004
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai Sandía TP 142/1 de 21.3.2007
Cucumis melo L. Melón TP 104/2 de 21.3.2007
Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo TP 61/2 de 13.3.2008
Cucurbita pepo L. Calabacín TP 119/1 de 25.3.2004
Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo TP 184/1 de 25.3.2004
Daucus carota L. Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera TP 49/3 de 13.3.2008
Foeniculum vulgare Mill. Hinojo TP 183/1 de 25.3.2004
Lactuca sativa L. Lechuga TP 13/3 de 21.3.2007
Lycopersicon lycopersicum Tomate TP 44/3 de 21.3.2007
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill Perejil TP 136/1 de 21.3.2007
Phaseolus coccineus L. Judía escarlata TP 9/1 de 21.3.2007
Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame TP 12/2 de 1.12.2005
Pisum sativum L. (partim) Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo TP 7/1 de 6.11.2003
Nombre científico Denominación común Protocolo de la OCVV
Raphanus sativus L. Rábano y rabanito TP 64/1 de 27.3.2002
Solanum melongena L. Berenjena TP 117/1 de 13.3.2008
Spinacia oleracea L. Espinacas TP 55/2 de 13.3.2008
Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos TP 75/2 de 21.3.2007
Vicia faba L. (partim) Haba TP Broadbean/1 de 25.3.2004
Zea mays L. (partim) Maíz dulce y maíz para palomitas TP 2/2 de 15.11.2001
El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
ANEXO II
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV
Nombre científico Denominación común Directriz de la UPOV
Allium fistulasum L. Cebolleta TG/161/3 de 1.4.1998
Allium schoenoprasum L. Cebollino TG/198/1 de 9.4.2003
Beta vulgaris L. Acelga TG/106/4 de 31.3.2004
Beta vulgaris L. Remolacha de mesa TG/60/7 de 9.4.2008
Brassica oleracea L. Col forrajera o berza TG/90/6 de 31.3.2004
Brassica rapa L. Nabo TG/37/10 de 4.4.2001
Cichorium intybus L. Achicoria común o italiana TG/154/3 de 18.10.1996
Cucurbita maxima Duchesne Calabaza TG/155/4 de 28.3.2007
Raphanus sativus L. Rábano de invierno o rábano negro TG/63/6 de 24.3.1999
Rheum rhabarbum L. Ruibarbo TG/62/6 de 24.3.1999
Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro TG/116/3 de 21.10.1988
El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).».
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