LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2, letra c),
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8, su artículo 8, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letras b) y c), Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (3), prescribe normas aplicables a las importaciones en la Comunidad de partidas de determinados productos cárnicos destinados al consumo humano, e incluye las listas de terceros países y partes de terceros países desde donde están autorizadas tales importaciones. Dicha Decisión establece también los modelos de certificado y las normas sobre los tratamientos exigidos para esos productos.
(2) De acuerdo con la Decisión 2007/777/CE, China está autorizada a exportar a la Comunidad únicamente productos de carne de aves de corral que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico en un contenedor sellado herméticamente a un valor Fo de tres o superior, conforme a lo dispuesto en la parte 4 de su anexo II.
(3) Las autoridades chinas han pedido a la Comisión que autorice la importación en la Comunidad de productos de carne de aves de corral que hayan sido objeto de un tratamiento menos intenso, concretamente un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 70 °C.
(4) Varias inspecciones llevadas a cabo por los servicios de la Comisión en China han demostrado que las autoridades chinas competentes, en particular en la provincia de Shandong, están suficientemente bien estructuradas como para hacerse cargo de la situación zoosanitaria de las aves de corral.
(5) Además, las autoridades de la provincia de Shandong han podido demostrar que se cumplen los requisitos zoosanitarios específicos establecidos en la Directiva 2002/99/CE y en la Decisión 2007/777/CE.
______________________
(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33); versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11. (3) DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.
(6) Desde la última sesión general anual de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) celebrada en París en mayo de 2007, en la que China pasó a ser miembro de pleno derecho, las autoridades chinas han enviado regularmente información zoosanitaria a la Comisión. Asimismo, han acordado notificar a la Comisión, en un plazo de veinticuatro horas tras la confirmación, los brotes iniciales de gripe aviar y de enfermedad de Newcastle que se produzcan en cada parte de su territorio que previamente estuviera libre de esas enfermedades.
(7) China ha enviado hace poco al laboratorio comunitario de referencia para la gripe aviar muestras del virus de esta enfermedad. El intercambio de muestras de virus permite realizar estudios más detallados sobre la evolución viral y evaluar el posible origen y las vías de propagación del virus.
(8) Conviene, pues, autorizar la importación en la Comunidad de productos de carne de aves de corral procedentes de la provincia china de Shandong que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 70 °C de acuerdo con lo dispuesto en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.
(9) Por tanto, procede modificar la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las partes 1 y 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ellas a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO II
PARTE 1
Territorios regionalizados de los países enumerados en las partes 2 y 3
País
Territorio
Código ISO Versión
Descripción del territorio
Argentina AR 01/2004 Todo el país
AR-1 01/2004 Todo el país salvo las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego para las especies contempladas por la Decisión 79/542/CEE (en su última modificación)
AR-2 01/2004 Las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego para las especies contempladas por la Decisión 79/542/CEE (en su última modificación)
Brasil BR 01/2004 Todo el país
BR-1 01/2005 Estados de Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul
BR-2 01/2005 Parte del Estado de Mato Grosso do Sul (excepto los municipios de Sonora, Aquidauana, Bodoqueno, Bonito, Caracol, Coxim, Jardim, Ladario, Miranda, Pedro Gomes, Porto Murtinho, Rio Negro, Rio Verde de Mato Grosso y Corumbá); Estado de Paraná;
Estado de São Paulo;
parte del Estado de Minas Gerais (excepto las delegaciones regionales de Oliveira, Passos, São Gonçalo de Sapucai, Sete Lagoas y Bambuí); Estado de Espíritu Santo;
Estado de Rio Grande do Sul;
Estado de Santa Catarina;
Estado de Goiás;
la parte del Estado de Mato Grosso que abarca:
la unidad regional de Cuiaba (excepto los municipios de San Antonio de Leverger, Nossa Senhora do Livramento, Pocone y Barão de Melgaço); la unidad regional de Caceres (excepto el municipio de Caceres); la unidad regional de Lucas do Rio Verde; la unidad regional de Rondonopolis (excepto el municipio de Itiquiora); la unidad regional de Barra do Garça y la unidad regional de Barra do Burgres
BR-3 01/2005 Estados de Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo
China CN 01/2007 Todo el país
CN-1 01/2007 Provincia de Shandong
Malaysia MY 01/2004 Todo el país
MY-1 01/2004 Solo la Malasia peninsular (occidental)
Namibia NA 01/2005 Todo el país
NA-1 01/2005 Al sur del cordón sanitario que se extiende desde Palgrave Point, al oeste, hasta Gam, al este
Sudáfrica ZA 01/2005 Todo el país
ZA-1 01/2005 Todo el país excepto:
la parte de la zona de control de la fiebre aftosa situada en las regiones veterinarias de Mpumalanga y las provincias septentrionales, el distrito de Ingwavuma de la región veterinaria de Natal y en la zona fronteriza con Botsuana al este de los 28° de longitud, y el distrito de Camperdown de la provincia de KwaZulu-Natal
PARTE 2
Terceros países o partes de terceros países desde donde están autorizadas las importaciones en la UE de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados (consúltese en la parte 4 del presente anexo el significado de los códigos empleados en los cuadros) Código ISO
País de origen o parte del mismo
1. Bovinos domésticos 2. Caza de pezuña hendida de cría (excepto porcinos) Ovinos/caprinos domésticos
1. Porcinos domésticos 2. Caza de pezuña hendida de cría (porcinos) Solípedos domésticos
1. Aves de corral 2. Caza de pluma de cría (excepto ratites) Ratites de cría Ratites de cría
Conejos domésticos y lepóridos de cría
Caza de pezuña hendida silvestre (excepto porcinos) Porcinos silvestres
Solípedos silvestres
Lepóridos silvestres (conejos y liebres) Aves de caza silvestres
Mamíferos terrestres de caza silvestres (excepto ungulados, solípedos y lepóridos)
AR Argentina AR C C C A A A A C C XXX A D XXX Argentina AR-1 (1) C C C A A A A C C XXX A D XXX Argentina AR-2 (1) A (2) A (2) C A A A A C C XXX A D XXX
AU Australia A A A A D D A A A XXX A D A
BH Bahréin B B B B XXX XXX A C C XXX A XXX XXX
BR Brasil XXX XXX XXX A D D A XXX XXX XXX A D XXX Brasil BR-1 XXX XXX XXX A XXX A A XXX XXX XXX A A XXX Brasil BR-2 C C C A D D A C XXX XXX A D XXX Brasil BR-3 XXX XXX XXX A A XXX A XXX XXX XXX A D XXX
BW Botsuana B B B B XXX A A B B A A XXX XXX
BY Belarús C C C B XXX XXX A C C XXX A XXX XXX
CA Canadá A A A A A A A A A XXX A A A
CH Suiza (*)
CL Chile A A A A A A A B B XXX A A XXX
CN China B B B B B B A B B XXX A B XXX
China CN-1 B B B B D B A B B XXX A B XXX
CO Colombia B B B B XXX A A B B XXX A XXX XXX
ET Etiopía B B B B XXX XXX A B B XXX A XXX XXX
GL Groenlandia XXX XXX XXX XXX XXX XXX A XXX XXX XXX A A A
HK Hong Kong B B B B D D A B B XXX A XXX XXX
HR Croacia A A D A A A A A D XXX A A XXX
IL Israel B B B B A A A B B XXX A A XXX
IN India B B B B XXX XXX A B B XXX A XXX XXX
IS Islandia A A B A A A A A B XXX A A XXX
KE Kenia B B B B XXX XXX A B B XXX A XXX XXX
KR Corea del Sur XXX XXX XXX XXX D D A XXX XXX XXX A D XXX
MA Marruecos B B B B XXX XXX A B B XXX A XXX XXX
ME Montenegro A A D A D D A D D XXX A XXX XXX
MG Madagascar B B B B D D A B B XXX A D XXX
MK Antigua República Yugoslava de Macedonia (**) A A B A XXX XXX A B B XXX A XXX XXX
MU Mauricio B B B B XXX XXX A B B XXX A XXX XXX
MX México A D D A D D A D D XXX A D XXX
MY Malasia MY XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX XXX Malasia MY-1 XXX XXX XXX XXX D D A XXX XXX XXX A D XXX
NA Namibia (1) B B B B D A A B B A A D XXX
NZ Nueva Zelanda A A A A A A A A A XXX A A A
PY Paraguay C C C B XXX XXX A C C XXX A XXX XXX
RS Serbia (***) A A D A D D A D D XXX A XXX XXX
RU Rusia C C C B XXX XXX A C C XXX A XXX A
SG Singapur B B B B D D A B B XXX A XXX XXX
SZ Suazilandia B B B B XXX XXX A B B A A XXX XXX
TH Tailandia B B B B A A A B B XXX A D XXX
TN Túnez C C B B A A A B B XXX A D XXX
TR Turquía XXX XXX XXX XXX D D A XXX XXX XXX A D XXX
UA Ucrania XXX XXX XXX XXX XXX XXX A XXX XXX XXX A XXX XXX
US Estados Unidos A A A A A A A A A XXX A A XXX
UY Uruguay C C B A D A A XXX XXX XXX A D XXX
ZA Sudáfrica (1) C C C A D A A C C A A D XXX
ZW Zimbabue (1) C C B A D A A B B XXX A D XXX
_____________________________
(1) Véanse, en la parte 3 del presente anexo, los requisitos mínimos de tratamiento aplicables a los productos cárnicos pasteurizados y al biltong.
(2) Para los productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados preparados a partir de carne fresca obtenida de animales sacrificados después del 1 de marzo de 2002.
(*) Conforme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.
(**) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que en modo alguno prejuzga la nomenclatura definitiva de este país, que será acordada cuando concluyan las negociaciones que a este respecto tienen lugar en las Naciones Unidas.
(***) Excluido Kosovo según lo definido por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.
XXX No hay establecido ningún certificado y los productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados que contienen carne de estas especies no están autorizados.».
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