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Documento DOUE-L-2008-81606

Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 1 de agosto de 2008, páginas 40 a 46 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81606

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículos 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, tercera frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, sus artículo 93, 94, 133 y su artículo 181 A, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de octubre de 2006 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República Kirguisa, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

(2) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe ser firmado en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.

(3) Conviene aplicar este Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007, mientras se ultiman los procedimientos pertinentes para su celebración formal.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece un colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).

________________________

(1) Véase la página 42 del presente Diario Oficial.

Artículo 2

En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. VIZJAK

PROTOCOLO

del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y

LA REPÚBLICA KIRGUISA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo, VISTAS las disposiciones del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y sobre la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, que fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y se aplica desde el 1 de enero de 2007, CONSIDERANDO la nueva situación de las relaciones entre la República Kirguisa y la Unión Europea, derivada de la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros, que brinda oportunidades y abre desafíos para la cooperación entre la República Kirguisa y la Unión Europea, TENIENDO EN CUENTA el deseo de las Partes de garantizar la consecución y la realización de los objetivos y principios del Acuerdo de Colaboración y Cooperación,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisa, por otra, firmado en Bruselas el 9 de febrero de 1995 y en vigor desde el 1 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y respectivamente adoptarán y tomarán nota, como los restantes Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas, los Canjes de Notas y la Declaración de la República Kirguisa anexos al Acta Final firmada en esa misma fecha y del Protocolo del Acuerdo de 30 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de junio de 2006.

Artículo 2

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 3

1. El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República Kirguisa con arreglo a sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 4

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2. En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 5

1. Los textos del Acuerdo, el Acta Final y todos los documentos adjuntos, así como el Protocolo del Acuerdo de 30 de abril de 2004, se redactan en lenguas búlgara y rumana.

2. Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo, el Acta Final y los documentos adjuntos, así como el Protocolo del Acuerdo de 30 de abril de 2004.

Artículo 6

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y kirguisa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на единадесети юни две хиляди и осма година.

Hecho en Bruselas, el once de junio de dosmile ocho.

V Bruselu dne jedenáctého června dva tisíce osm.

Udfærdiget i Bruxelles den ellevte juni to tusind og otte.

Geschehen zu Brüssel am elften Juni zweitausendacht.

Kahe tuhande kaheksanda aasta juunikuu üheteistkümnendal päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις ένδεκα Ιουνίου δύο χιλιάδες οκτώ.

Done at Brussels on the eleventh day of June in the year two thousand and eight.

Fait à Bruxelles, le onze juin deux mille huit.

Fatto a Bruxelles, addì undici giugno duemilaotto.

Briselé, divtūkstoš astotā gada vienpadsmitajā jūnijā.

Priimta du tūkstančiai aštuntų metų birželio vienuoliktą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-nyolcadik év június tizenegyedik napján.

Maghmul fi Brussell, fil-ħdax-il jum ta' Ġunju tas-sena elfejn u tmienja.

Gedaan te Brussel, de elfde juni tweeduizend acht.

Sporządzono w Brukseli, dnia jedenastego czerwca dwa tysiące ósmego roku.

Feito em Bruxelas, em onze de Junho de dois mil e oito.

Încheiat la Bruxelles, la unsprezece iunie două mii opt.

V Bruseli dňa jedenásteho júna dvetisícosem.

V Bruslju, dne enajstega junija leta dva tisoč osem.

Tehty Brysselissä yhdentenätoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.

Som skedde i Bryssel den elfte juni tjugohundraåtta.

Составлено в Брюсселе одинадцатого июня две тысячи восьмого года.

За дьржавите-членки

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Για τα κράτη μέλη For the Member States

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalīvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok részéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu państw członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

За Государства-Члены

За Европейската общност

Por las Comunidades Europeas

Za Evropská společenství

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäischen Gemeinschaften

Euroopa ühenduste nimel

Για τις Ευρωπαϊκές Κοινότητες For the European Communities

Pour les Communautés européennes

Per le Comunità europee

Eiropas Kopienu vārdā

Europos Bendrijų vardu

Az Európai Közösségek részéről

Għall-Komunitajiet Ewropej

Voor de Europese Gemeenschappen

W imieniu Wspólnot Europejskich

Pelas Comunidades Europeias

Pentru Comunitatea Europenă

Za Európske spoločenstvá

Za Evropske skupnosti

Euroopan yhteisöjen puolesta

På Europeiska gemenskapernas vägnar

За Европейские Сообщества

OMITIDAS IMÁGENES EN PÁGINA 45

За Киргизката република

Por la República Kirguisa

Za Kyrgyzskou Republiku

For den Kirgisiske Republik

Für die Kirgisische Republik

Kirgiisi Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία του Κιργιζιστάν

For the Kyrgyz Republic

Pour la République kirghize

Per la Repubblica del Kirghizistan

Kirgizijos Respublikos vardu

Kirgizstānas Republikas vārdā A Kirgiz Köztársaság részéről

Għar-Repubblika Kirgιża

Voor de Republiek Kirgizstan

W imieniu Republiki Kirgiskiej

Pela República do Quirguizistão

Pentru Republica Kârgâzstan

Za Kirgizskú republiku

Za Kirgiško Republiko

Kirgisian tasavallan puolesta

För Republiken Kirgizistan

Зa Кыргызcкую Республику

OMITIDA IMAGEN EN PÁGINA 46

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/02/2008
  • Fecha de publicación: 01/08/2008
  • Contiene Protocolo de 11 de junio de 2008, adjunto a la misma.
  • Aplicación provisional desde el 1 de enero de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre la aprobación de un Protocolo para tener en cuenta las adhesiones de Bulgaria y Rumania: Decisión 2009/82, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80111).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Comunidad Europea
  • Cooperación internacional
  • Kirguistan
  • Rumanía

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