LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, letra a), Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 716/2007 estableció un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras.
(2) Es necesario adaptar las definiciones de las características de las variables de investigación y desarrollo en el módulo común para estadísticas internas sobre filiales extranjeras.
(3) También es necesario adaptar los niveles del desglose por actividad tras la adopción del Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (2).
(4) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 716/2007.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 716/2007 queda modificado como sigue:
1) La sección 2 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El cuadro de los niveles 1 y 2 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo II del presente Reglamento.
3) El cuadro del nivel 3 del desglose por actividad mencionado en el anexo III se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
Los Estados miembros deberán aplicar el anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 en su versión modificada por el presente Reglamento:
— en lo que se refiere a los niveles 1 y 2, a partir del 1 de enero de 2010 (para el año de referencia 2010 y siguientes), — en lo que se refiere al nivel 3, a partir del 1 de enero de 2008 (para el año de referencia 2008 y siguientes).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2008.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
______________________
(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 17.
(2) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 295/2008 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 13).
ANEXO I
«SECCIÓN 2
Características
Deberán recogerse las siguientes características, definidas en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas (1):
Código Título
11 11 0 Número de empresas
12 11 0 Volumen de negocios
12 12 0 Valor de la producción
12 15 0 Valor añadido al coste de los factores
13 11 0 Compras totales de bienes y servicios
13 12 0 Compras de bienes y servicios para su reventa en las mismas condiciones en que se recibieron
13 31 0 Costes de personal
15 11 0 Inversión bruta en bienes materiales 16 11 0 Número de personas empleadas
Los Estados miembros también recogerán las características siguientes para el año de referencia 2009 y siguientes:
Código 22 11 0
Título y definición
Gasto interno total de I+D (*)
La investigación y desarrollo experimental comprende el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos, incluidos los del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones.
Los gastos internos de I+D (investigación y desarrollo) son todos los realizados por la unidad, independientemente de la fuente de los fondos.
La I+D debe diferenciarse de los gastos de una amplia gama de actividades conexas. Por ello, debe excluirse del gasto de I+D:
— el gasto en educación y formación,
— el gasto en otras actividades científicas y tecnológicas (por ejemplo, servicios informativos, pruebas y normalización, estudios de viabilidad, etc.), — el gasto en otras actividades industriales (por ejemplo, innovaciones industriales n.e.p.), — el gasto en actividades puramente financieras (se incluyen otras actividades de administración y de apoyo indirecto).
El gasto de investigación y desarrollo puede, dependiendo de las leyes nacionales, registrarse en uno de estos tres epígrafes: movimientos de activos inmateriales, movimientos de activos materiales o gasto de explotación.
Si, en aplicación de la legislación nacional, puede capitalizarse en parte o completamente, el gasto se incluye en las variaciones de activos inmateriales, que figuran en la contabilidad empresarial bajo Activos fijos — Activos inmateriales — Costes de investigación y desarrollo.
Si, en aplicación de la legislación nacional, se capitaliza en parte o no se capitaliza, el gasto corriente forma parte de Materias primas y materiales fungibles — Otros gastos externos — Costes de personal y otros costes de explotación, y el gasto de capital se incluye en las variaciones de los activos materiales bajo Activos fijos — Activos materiales.
_____________________
(1) DO L 344 de 18.12.1998, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1670/2003 (DO L 244 de 29.9.2003, p. 74).
Código 22 12 0
Título y definición
Plantilla total de I+D (*)
La investigación y desarrollo experimental comprende el trabajo creativo realizado de forma sistemática para aumentar los conocimientos, incluidos los del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones.
Debe contarse a todas las personas empleadas directamente en investigación y desarrollo (I+D), así como a las que proporcionan servicios directos, tales como directivos, administradores y personal de oficina de I+D. Las personas que proporcionan un servicio indirecto, tal como el personal de cafetería y de seguridad, deben excluirse aunque sus jornales y sueldos se incluyan como gastos generales en la medición del gasto.
El personal de I+D debe diferenciarse del personal de una amplia gama de actividades conexas. Por ello, debe excluirse del personal de I+D:
— el personal empleado en educación y formación,
— el personal empleado en otras actividades científicas y tecnológicas (por ejemplo, servicios informativos, pruebas y normalización, estudios de viabilidad, etc.),
— el personal empleado en otras actividades industriales (por ejemplo, innovaciones industriales n.e.p.), — el personal empleado en la administración y en otras actividades de apoyo indirecto.
Vínculo con la contabilidad empresarial
La plantilla total de investigación y desarrollo no puede aislarse en la contabilidad empresarial. Forma parte del número de personas empleadas que se registra en las notas de la contabilidad de la empresa (artículo 43, apartado 1, punto 9, de la Directiva 78/660/CEE).
Vínculo con otras variables
Parte del Número de personas empleadas (16 11 0).
_______________________
(*) Las variables 22 11 0 y 22 12 0 se comunicarán cada dos años. Cuando el importe total del volumen de negocios o el número de personas empleadas en una división de las secciones B a F de la NACE rev. 2 represente en un Estado miembro menos del 1 % del total comunitario, no será necesario recoger, a efectos del presente Reglamento, la información necesaria para la elaboración de estadísticas relativas a las características 22 11 0 y 22 12 0.
Cuando no esté disponible el número de personas empleadas, se utilizará, en su lugar, el número de empleados (código 16 13 0).
Las características Gasto interno total de I+D (código 22 11 0) y Plantilla total de I+D (código 22 12 0) solo tienen que compilarse para las actividades de las secciones B, C, D, E y F de la NACE. Hasta el año de referencia 2009, los Estados miembros compilarán estas características según lo definido en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98.
En el caso de la sección K de la NACE solo será necesario el número de empresas, el volumen de negocios (1) y el número de personas empleadas (o, en su defecto, el número de empleados).
____________________
(1) En el caso de la división 64 de la NACE rev. 2, el volumen de negocios se sustituirá por el valor de la producción.».
ANEXO II
El cuadro de los niveles 1 y 2 del desglose por actividad del anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 se sustituirá por el cuadro siguiente:
«Niveles 1 y 2 del desglose por actividad para las estadísticas externas sobre filiales extranjeras
Nivel 1 Nivel 2 NACE rev. 2
TOTAL ACTIVIDAD TOTAL ACTIVIDAD Secciones B a S (salvo O)
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS
Sección B Extracción de petróleo y gas natural, y actividades de servicios auxiliares de la explotación minera
Divisiones 06, 09
INDUSTRIA MANUFACTURERA INDUSTRIA MANUFACTURERA
Sección C Productos alimenticios, bebidas e industria del tabaco
Divisiones 10, 11, 12
TOTAL industria textil y de la madera
Divisiones 13, 14, 16, 17, 18
Industria textil y prendas de vestir
Divisiones 13, 14
Madera, papel, artes gráficas y reproducción
Divisiones 16, 17, 18
Petróleo, industrias química, farmacéutica, productos de caucho y plásticos
TOTAL petróleo, industrias química, farmacéutica, productos de caucho y plásticos
Divisiones 19, 20, 21, 22
Coquerías y refino del petróleo
División 19
Industria química División 20
Productos de caucho y plásticos
División 22
TOTAL metalurgia y maquinaria
Divisiones 24, 25, 26, 28
Metalurgia y productos metálicos
División 24, 25
Productos informáticos, electrónicos y ópticos
Productos informáticos, electrónicos y ópticos
División 26
Maquinaria y equipo n.c.o.p.
División 28 Vehículos y otro material de transporte
TOTAL vehículos y otro material de transporte
Divisiones 29, 30
Vehículos de motor, remolques y semirremolques
División 29
Otro material de transporte
División 30
TOTAL resto industria manufacturera
Divisiones 15, 23, 27, 31, 32, 33
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
Sección D
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN
Sección E
Captación, depuración y distribución de agua
División 36
Actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
Divisiones 37, 38, 39
CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN Sección F
TOTAL SERVICIOS
TOTAL SERVICIOS Sección G, H, I, J, K, L, M, N, P, Q, R, S
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
Sección G
Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas
División 45
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas
División 46
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas
División 47
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Sección H
TOTAL transporte y almacenamiento
Divisiones 49, 50, 51, 52
Transporte terrestre y por tubería
División 49
Transporte marítimo y por vías navegables interiores
División 50
Transporte aéreo División 51
Almacenamiento y actividades anexas al transporte
División 52
Actividades postales y de correos
División 53
HOSTELERÍA HOSTELERÍA Sección I
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Sección J
Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, otras actividades de entretenimiento
Divisiones 59, 60
Telecomunicaciones
División 61
Otras actividades de información y comunicación
Divisiones 58, 62, 63
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS Sección K
Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones
División 64
— Actividades de las sociedades holding Grupo 64.2 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria
Divisiones 65
Otras actividades financieras
Divisiones 66
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Sección L
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS ACTIVIDADES PROFESIONALES,
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Sección M
Actividades jurídicas y de contabilidad
Divisiones 69
— Actividades jurídicas Grupo 69.1
— Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal Grupo 69.2
Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial
División 70
— Actividades de las sedes centrales Grupo 70.1
— Actividades de consultoría de gestión empresarial Grupo 70.2
Arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos
División 71
Investigación y desarrollo Investigación y desarrollo
División 72 Publicidad y estudios de mercado
División 73
— Publicidad Grupo 73.1
— Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública Grupo 73.2
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades veterinarias
Divisiones 74, 75
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES Sección N
Actividades de alquiler División 77
Otras actividades administrativas y servicios auxiliares
Divisiones 78, 79, 80, 81, 82
EDUCACIÓN Sección P
ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES Sección Q
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO Sección R
Actividades de creación, artísticas y espectáculos
División 90
Bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones culturales
División 91
Deporte y otras actividades recreativas Juegos de azar y apuestas
Divisiones 92, 93
OTROS SERVICIOS Sección S
Actividades asociativas
División 94
Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico; otros
servicios
Divisiones 95, 96
Sin asignar».
ANEXO III
El cuadro del nivel 3 del desglose por actividad del anexo III del Reglamento (CE) no 716/2007 se sustituirá por el cuadro siguiente:
«Nivel 3 del desglose por actividad para estadísticas internas sobre filiales extranjeras
Nivel 3 (NACE rev. 2)
Título Nivel de información solicitado
Economía de las empresas Secciones B a N, salvo K INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Sección B
INDUSTRIA MANUFACTURERA Sección C
Todas las divisiones 10 a 33
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
Sección D
División 35
SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN
Sección E
Todas las divisiones 36 a 39
CONSTRUCCIÓN Sección F
Todas las divisiones 41 a 43
Todos los grupos 41.1 y 41.2, 42.1 a 42.9, 43.1 a 43.9
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS
Sección G
Todas las divisiones 45 a 47
Todos los grupos 45.1 a 45.2, 46.1 a 46.9, 47.1 a 47.9
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Sección H
Todas las divisiones 49 a 53
Grupos 49.1 a 49.5
HOSTELERÍA Sección I
Todas las divisiones 55 a 56
Todos los grupos 55.1 a 55.9, 56.1 a 56.3
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Sección J
Todas las divisiones 58 a 63
Grupos 58.1, 58.2, 63.1, 63.9
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS Sección K
Todas las divisiones 64 a 66
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Sección L
División 68
ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Sección M
Todas las divisiones 69 a 75
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES Sección N
Todas las divisiones 77 a 82
Grupos 77.1 a 77.4».
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