LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras una investigación nacional efectuada en 2007, la Comisión ha recibido de Polonia una notificación según la cual este país ha sobrepasado en 8 000 toneladas la cuota de bacalao que tenía asignada para 2007 en la zona oriental del Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE).
(2) Por disposición del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, la Comisión debe reducir la cuota anual que tenga asignada un Estado miembro para una población si comprueba que este la ha sobrepasado.
(3) El artículo 2 del Reglamento (CE) no 338/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, por el que se adaptan las cuotas de pesca de bacalao que se asignen a Polonia en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) en el período comprendido entre 2008 y 2011 (2), dispone que esas cuotas se reduzcan de la forma siguiente: en 2008, una reducción del 10 % de la cantidad sobrepescada en 2007, y, en 2009, 2010 y 2011, una reducción anual del 30 % de la cantidad sobrepescada en 2007.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cuota de bacalao del Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) asignada a Polonia entre 2008 y 2011 se reducirá de la forma que dispone el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2008.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1098/2007 (DO L 248 de 22.9.2007, p. 1).
(2) DO L 107 de 17.4.2008, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
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