LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 161, apartado 3, su artículo 164, apartado 2, letra b), y su artículo 170, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, la diferencia entre los precios en el comercio mundial y los precios comunitarios puede compensarse para determinados productos lácteos mediante una restitución por exportación en la medida en que resulte necesario para permitir la exportación de dichos productos dentro de los límites resultantes de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado.
(2) El Reglamento (CE) nº 580/2004 de la Comisión (2) ha establecido normas para el procedimiento de licitación aplicable a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000, la mantequilla natural en bloques perteneciente a al código de producto ex 0405 10 19 9700 y el butteroil en recipientes perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 9000. El Reglamento (CE) nº 1454/2007 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por el que se establecen normas comunes relativas al establecimiento de un procedimiento de licitación con vistas a fijar las restituciones por exportación para determinados productos agrícolas (3), deroga el Reglamento (CE) nº 580/2004 a partir del 1 de julio de 2008.
(3) Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1454/2007, debe abrirse una licitación permanente para los productos a los que se aplica el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento. Dado que el Reglamento (CE) nº 1454/2007 no contiene las normas específicas del sector lácteo incluidas hasta ahora en el Reglamento (CE) nº 580/2004, es necesario establecer dichas normas a partir de la fecha de derogación de este Reglamento. Por razones de orden práctico y para mayor claridad y simplificación, conviene promulgar un único Reglamento que contenga también las disposiciones específicas del Reglamento (CE) nº 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla (4), y del Reglamento (CE) nº 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (5).
(4) El Reglamento (CE) nº 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (6), es aplicable a todos los certificados de exportación y restituciones por exportación en el sector lácteo. Los certificados expedidos en el contexto de la licitación que debe abrir este Reglamento se refieren a productos específicos, por tanto procede establecer normas concretas que constituyan excepciones de las normas generales sobre certificados de exportación prescritas en el Reglamento (CE) nº 1282/2006. El artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1454/2007 dispone que los certificados deben ser expedidos por las autoridades nacionales en un plazo de 5 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión que fija una restitución máxima y, asimismo, dispone que el certificado debe ser válido desde su fecha real de expedición. Por consiguiente, procede fijar un período de validez diferente del establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1282/2006 a fin de asegurar un período igual para todos los certificados expedidos.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación para los productos lácteos siguientes, mencionados en la sección 9 del anexo 1 del Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (7), garantizando la igualdad de acceso a todas las personas establecidas en la Comunidad:
_________________
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61).
(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 128/2007 (DO L 41 de 13.2.2007, p. 6).
(3) DO L 325 de 11.12.2007, p. 69.
(4) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1543/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 62).
(5) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1543/2007.
(6) DO L 234 de 29.8.2006, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 532/2007 (DO L 125 de 15.5.2007, p. 7).
(7) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.
a) mantequilla natural en bloques de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 10 19 9700;
b) butteroil en recipientes de al menos 20 kilogramos de peso neto, perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 9000;
c) leche desnatada en polvo en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000.
Artículo 2
Destino
Los productos mencionados en el artículo 1 están destinados a la exportación a todos los destinos con la excepción de:
a) terceros países: Andorra, Liechtenstein, los Estados Unidos de América y la Santa Sede (Ciudad del Vaticano);
b) territorios de los Estados miembros de la UE que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Islas Feroe, Groenlandia, Helgoland, Ceuta, Melilla, los municipios de Livigno y de Campione d'Italia y las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo;
c) territorios europeos cuyas relaciones exteriores están en manos de un Estado miembro y que no forman parte del territorio aduanero de la Comunidad: Gibraltar.
Artículo 3
Normas aplicables
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables los Reglamentos (CE) nº 1291/2000 (1), (CE) nº 1282/2006 y (CE) nº 1454/2007 de la Comisión.
Artículo 4
Presentación de ofertas
1. Las ofertas únicamente podrán presentarse durante los períodos de licitación y solo serán válidas para el período de licitación en que se hayan presentado.
2. Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes del mes con las siguientes excepciones:
a) en agosto se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes;
b) en diciembre se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer martes.
Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer día hábil siguiente.
Cada período de licitación terminará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes con las siguientes excepciones:
a) en agosto terminará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes;
b) en diciembre terminará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo martes.
Si el martes coincidiera con un día festivo, el período terminará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.
3. Cada período de licitación se designará con un número de serie, que se iniciará en el primer período previsto.
4. Las ofertas deberán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II.
5. Las ofertas se presentarán por separado para cada destino y para uno de los códigos de producto mencionados en el artículo 1.
6. Además del requisito establecido en el artículo 3, apartado 5, letra c), del Reglamento (CE) nº 1454/2007, la oferta indicará en la sección 16 de la solicitud de licencia los códigos de producto de la restitución por exportación precedidos de «ex», indicados en el artículo 1 del presente Reglamento.
______________
(1) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.
Artículo 5
Cantidades solicitadas
Para los productos indicados en el artículo 1 cada oferta cubrirá una cantidad mínima de 10 toneladas.
Artículo 6
Garantías
La garantía de licitación ascenderá al 15 % del último importe máximo de la restitución de licitación fijado para el mismo código de producto y el mismo destino. La garantía de licitación, sin embargo, no podrá ser inferior a 5 euros por 100 kg.
Artículo 7
Notificación de las ofertas a la Comisión
A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1454/2007, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en un plazo de tres horas a partir de la terminación de cada período de licitación indicado en el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento, por separado todas las ofertas válidas en la forma especificada en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 8
Certificados de exportación
1. No serán aplicables las disposiciones del artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 1282/2006.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1282/2006, el período de validez del certificado de exportación se iniciará en su fecha real de expedición y terminará al final del cuarto mes siguiente a aquel en que termine el período de licitación de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, del presente Reglamento.
Artículo 9
Derogaciones
Quedan derogados los Reglamentos (CE) nº 581/2004 y (CE) nº 582/2004.
Artículo 10
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Estado miembro:
Persona de contacto:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
A. Mantequilla al 82 %
Estado miembro:
Adjudicación de la restitución para la mantequilla al 82 % perteneciente al código de producto ex 0405 10 19 9700 a efectos de la exportación a determinados terceros países [Reglamento (CE) no 619/2008) Número de licitación …/R/200.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23.
B. Butteroil
Estado miembro:
Adjudicación de la restitución para el butteroil perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 9000 a efectos de la exportación a determinados terceros países [Reglamento (CE) no 619/2008] Número de licitación …/R/200. Fecha de finalización del período de licitación:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23.
C. Leche desnatada en polvo
Estado miembro:
Adjudicación de la restitución para la leche desnatada en polvo perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000 a efectos de la exportación a determinados terceros países [Reglamento (CE) no 619/2008) Número de licitación …/R/200. Fecha de finalización del período de licitación:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23.
ANEXO II
Autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en el Reglamento (CE) nº 1454/2007 y en el presente Reglamento a las que deben presentarse las ofertas:
BE
Bureau d'intervention et de restitution belge
Belgisch Interventie- en Restitutiebureau
Rue de Trèves 82/Trierstraat 82
B-1040 Bruxelles/Brussel
Tél./Tel. (32-2) 287 24 11
Télécopieur/Fax (32-2) 287 25 24
BG
State fund „Agriculture“ — Paying Agency
136, Tsar Boris III Blvd.
1618 Sofia
Bulgaria
Tel.: + 359 2 81 87 100
Tel./fax: + 359 2 81 87 167
CZ
Státní zemědělský intervenční fond (SZIF)
Ve Smečkách 33
110 00, Praha 1
Czech Republic
Tel: (420) 222 871 431
Fax: (420) 0 222 871 769
E-mail: licence@szif.cz
DK
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri
Direktoratet for FødevareErhverv
Eksportstøttekontoret
Nyropsgade 30
DK-1780 København V
Tlf. (45) 33 95 80 00
Fax (45) 33 95 80 18
DE
Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)
D-53168 Bonn
oder
Deichmanns Aue 29
D-53179 Bonn
Tel. (0049 228) 6845-3732, 3718, 3884
Fax (0049 228) 6845-3874, 3792
EE
Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)
Narva mnt 3
Tartu 51009
Eesti
Tel: (+ 372) 737 1200
Fax: (+ 372) 737 1201
EL
ΟΠΕΚΕΠΕ — Διεύθυνση μηχανισμών αγοράς
GR-111 45 Αθήνα
Tηλ.: (30-210) 212 48 93
Φαξ: (30-210) 202 06 08
ES
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Fondo Español de Garantía Agraria
Subdireccion General de Regulación de Mercados
Almagro, 33
E-28010
Tel. (34) 913 47 49 17-18
Fax (34) 913 47 47 07
FR
Office de l’élevage
12, rue Henri-Rol-Tanguy
TSA 30003
F-93555 Montreuil-sous-Bois
Tél. (33-1) 73 30 30 00
Fax (33-1) 73 30 30 38
IE
Department of Agriculture, Fisheries and Food
Johnstown Castle Estate
Wexford
Ireland
Tel. (353) 53 63 400
Fax (353) 53 42 843
IT
Ministero del commercio internazionale
Direzione generale per la politica commerciale
DIV. II
Viale Boston 25
I-00142 Roma
Tel: + 39 06 59 93 22 04
Fax: + 39 06 59 93 21 41
CY
Ministry of Commerce, Industry and Tourism
1421 Lefkosia (Nicosia)
Cyprus
Tel: + 357 22867 100
Fax: + 357 22375 120
LV
Lauku atbalsta dienests (LAD)
Republikas laukums 2
Rīga, LV-1981
Latvija
Tālr.: (371) 702 75 42
Fakss: (371) 702 71 20
LT
Nacionalinė mokėjimo agentūra prie Žemės ūkio ministerijos
Blindžių g. 17
08111 Vilnius
Lietuva
Tel. + 370 5 25 26 703
Faksas + 370 5 25 26 945
LU
Office des licences
21, Rue Philippe II
L-2011 Luxembourg
Tél.: 352 24782370
Télécopieur: 352 466138
HU
Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (MVH)
Soroksári út 22–24.
H-1095 Budapest
Hungary
Tel.: (36-1) 37 43 603
Fax: (36-1) 47 52 114
MT
Ministry for Rural Affairs and Environment
Barriera Wharf
Valletta — CMR 02
Tel: + 356 2295 2228
NL
Productschap zuivel
Louis Braillelaan 80
NL-2719 EK Zoetermeer
Nederland
Tel.: (31-79) 368 1534
Fax: (31-79) 368 1955
E-mail: mr@pz.agro.nl
AT
Agrarmarkt Austria
Dresdner Straße 70
A-1200 Wien
Tel.: (43-1) 331 51 0
Fax: (43-1) 331 51 303
E-Mail: lizenzen@ama.gv.at
PL
Agencja Rynku Rolnego
Nowy Świat 6/12
00-400 Warszawa
Poland
Tel. (48) 22 661-75-90
Faks (48) 22 661-76-04
PT
Ministério das Finanças
Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo
Direcção de Serviços de Licenciamento
Rua Terreiro do Trigo — Edifício da Alfândega
P-1149-060 Lisboa
Tel.: (351) 218 81 42 62
Fax.: (351) 218 81 42 61
RO
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură
Bd. Carol I nr. 17, sector 2
030161 București
România
Tel.: (40-21) 305 48 02
Tel.: (40-21) 305 48 42
Fax: (40-21) 305 48 03
SL
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja
Dunajska cesta 160
1000 Ljubljana
Slovenija
Telefon: + 386 1 478 9228
Telefaks: + 386 1 478 9297
SK
Pôdohospodárska platobná agentúra (Agricultural Paying Agency)
Dobrovičova 12
815 26 Bratislava
Slovenská republika
Tel.: (421-2) 57 51 26 13
Fax: (421-2) 53 41 21 80
FI
Maaseutuvirasto, Markkinatukiosasto
P.O. Box 256
FI-00101 Helsinki
Puhelin: (358-20) 772 007
Faksi (358-20) 772 55 09
SV
Statens jordbruksverk
Vallgatan 8
S-511 82 Jönköping
Tfn (46-36) 15 50 00
Fax (46-36) 19 05 46
UK
Rural Payments Agency (RPA)
Lancaster House, Hampshire Court
UK — Newcastle upon Tyne NE4 7YE
Tel. 44 0 191 226 5262
Fax 44 0 191 226 5101
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