LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales. En el artículo 9 de dicha Directiva se prevé que los programas nacionales obligatorios de lucha contra determinadas enfermedades contagiosas, incluida la enfermedad de Aujeszky, sean presentados a la Comisión para su aprobación. Asimismo, en el artículo 10 de la misma Directiva se prevé que los Estados miembros presentarán a la Comisión documentación relativa a la situación de dichas enfermedades en su territorio.
(2) La Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (2), contiene en su anexo I una lista de los Estados miembros o regiones indemnes de la enfermedad de Aujeszky en los que está prohibida la vacunación. El anexo II de la Decisión 2008/185/CE contiene una lista de Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra dicha enfermedad.
(3) Francia lleva varios años aplicando un programa para la erradicación de la enfermedad de Aujeszky, y los departamentos de Côtes-d'Armor, Finistère, Ille-et-Vilaine, Morbihan y Nord figuran como regiones en las que existe un programa aprobado de erradicación de dicha enfermedad.
(4) Francia ha presentado a la Comisión documentación complementaria sobre la situación indemne de enfermedad de Aujeszky de los departamentos de Côtes-d'Armor, Finistère, Ille-et-Vilaine, Morbihan y Nord, en la que se demuestra la erradicación de la enfermedad en dichos departamentos.
(5) La Comisión ha examinado la documentación presentada por Francia y ha comprobado que cumple lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. En consecuencia, los departamentos mencionados deben ser incluidos en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE.
(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
__________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).
(2) DO L 59 de 4.3.2008, p. 19.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
TABLAS OMITIDAS
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