LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión del espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/771/CE de la Comisión (2) armoniza las condiciones técnicas para los dispositivos de corto alcance.
(2) Sin embargo, debido a la rápida evolución de las demandas tecnológicas y sociales, podrían aparecer nuevas aplicaciones de los dispositivos de corto alcance que exigieran la adaptación periódica de las condiciones de armonización del espectro.
(3) El 5 de julio de 2006, la Comisión otorgó un mandato permanente (3) a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Decisión no 676/2002/CE, a fin de actualizar el anexo de la Decisión 2006/771/CE en respuesta a la evolución de la tecnología y el mercado en el ámbito de los dispositivos de corto alcance.
(4) En su informe (4) de julio de 2007 presentado en respuesta a dicho mandato, la CEPT aconsejó a la Comisión que modificara varios aspectos técnicos del anexo de la Decisión 2006/771/CE.
(5) Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/771/CE en consecuencia.
(6) Los equipos explotados en las condiciones establecidas en esta Decisión deben cumplir, asimismo, la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (5), a fin de utilizar el espectro con eficacia y evitar las interferencias perjudiciales, demostrándolo mediante el cumplimento de una norma armonizada o siguiendo procedimientos alternativos de evaluación de la conformidad.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/771/CE queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2008.
Por la Comisión
Viviane REDING
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.
(2) DO L 312 de 11.11.2006, p. 66.
(3) Mandato permanente a la CEPT referente a la actualización anual del anexo técnico de la Decisión de la Comisión sobre la armonización técnica del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (5 de julio de 2006).
(4) RSCOM (07) 58.
(5) DO L 91 de 7.4.1999, p. 10. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
ANEXO
TABLAS OMITIDAS PAGINAS 50 A 54
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