EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión 2003/19/CE, de 14 de octubre de 2002, relativa a la desclasificación de determinadas partes del Manual Sirene adoptado por el Comité Ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (1), el Consejo desclasificó determinadas partes del Manual Sirene y redujo a «RESTREINT UE» la clasificación de la sección 2.3 del Manual Sirene y de sus anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
(2) La ultima versión del Manual Sirene, tal como figura en las Decisiones de la Comisión 2006/757/CE (2) y 2006/758/CE (3), de 22 de septiembre de 2006, por la que se modifica el Manual Sirene, no contiene ninguna disposición equivalente a la sección 2.3, con el contenido que tenía al adoptarse la Decisión 2003/19/CE.
(3) Mediante su Decisión 2007/473/CE, de 25 de junio de 2007, relativa a la desclasificación de determinadas partes del Manual Sirene adoptado por el Comité Ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (4), el Consejo desclasificó los anexos 2 y 5 del Manual Sirene.
(4) Actualmente, el Consejo considera conveniente desclasificar el anexo 4 del Manual Sirene.
(5) La clasificación de los anexos 1, 3 y 6 del Manual Sirene seguirá siendo «RESTREINT UE».
DECIDE:
Artículo 1
El anexo 4 del Manual Sirene queda desclasificado.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. MATE
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(1) DO L 8 de 14.1.2003, p. 34.
(2) DO L 317 de 16.11.2006, p. 1.
(3) DO L 317 de 16.11.2006, p. 41.
(4) DO L 179 de 7.7.2007, p. 52.
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