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Documento DOUE-L-2008-80917

Reglamento (CE) nº 467/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 29 de mayo de 2008, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80917

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3, y su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldovay se modifican el Reglamento (CE) no 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión (2) establece un contingente arancelario para los productos lácteos.

Dicho contingente debe gestionarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (3).

(2) En virtud del artículo 26 del Reglamento (CE) no 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento (4) ha quedado derogado el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (5). Deben introducirse las adaptaciones pertinentes en el Reglamento (CE) no 2535/2001.

(3) El Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros (ACDC), por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, aprobado en virtud de la Decisión 2004/441/CE del Consejo (6) entró en vigor el 1 de mayo de 2004. Este Acuerdo contempla que ambas Partes procedan anualmente a la apertura de contingentes arancelarios para los quesos. En el contexto de las negociaciones para la liberalización acelerada de los intercambios comerciales de quesos entre la Comunidad Europea y Sudáfrica, se ha acordado que ambas Partes gestionarán estos contingentes de quesos aplicando el principio de prioridad por orden de llegada, de conformidad con los artículos 308 bis a 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (7)

(4) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2535/2001.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:

1) El artículo 5 queda modificado como sigue:

a) se suprimen las letras c) y e);

b) se añade la letra j) siguiente:

«j) el contingente no 09.4210 contemplado en el anexo I del Reglamento (CE) no 55/2008 del Consejo (*) ___________

(*) DO L 20 de 24.1.2008, p. 1.».

2) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La solicitud de certificado deberá referirse, como mínimo, a 10 toneladas y, como máximo, a la cantidad fijada para el contingente en el período semestral indicado en el artículo 6.

_____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 3). A partir del 1 de julio de 2008, el Reglamento (CE) no 1255/1999 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(2) DO L 20 de 24.1.2008, p. 1.

(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1565/2007 (DO L 340 de 22.12.2007, p. 37).

(4) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

(5) DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(6) DO L 127 de 29.4.2004, p. 109.

(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).

No obstante, en el caso de los contingentes contemplados en el artículo 5, letra a), la solicitud de certificado deberá referirse como máximo al 10 % de la cantidad fijada.».

3) El artículo 19 queda modificado como sigue:

a) se suprimen las letras b) y d);

b) se añade la letra i) siguiente:

«i) Disposiciones mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 55/2008.».

4) El artículo 19 bis queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los artículos 308 bis a 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93 se aplicarán a los contingentes indicados en el anexo VII bis y establecidos en virtud del:

a) Reglamento (CE) no 312/2003 del Consejo (*);

b) Reglamento (CE) no 747/2001 del Consejo (**);

c) anexo IV, lista 4, del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación con Sudáfrica (***).

___________

(*) DO L 46 de 20.2.2003, p. 1.

(**) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.

(***) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.».

b) el texto del apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4. La aplicación del tipo de derecho reducido estará condicionada a la presentación de la prueba de origen expedida en aplicación del:

a) anexo III del Acuerdo con Chile;

b) Protocolo no 4 del Acuerdo con Israel;

c) Protocolo no 1 del Acuerdo con Sudáfrica (*)

___________

(*) DO L 311 de 4.12.1999, p. 298.».

5) En el artículo 20, apartado 1, se suprime la letra a).

6) En el artículo 22, se suprime la letra a).

7) El anexo I queda modificado como sigue:

a) se suprimen las partes I.C y I.E;

b) el texto del anexo I del presente Reglamento se añade como parte I.J.

8) En el anexo II, se suprime la parte A.

9) En el anexo VII bis, se añade como parte 3 el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«I.J

CONTINGENTE ARANCELARIO CON ARREGLO AL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CE) No 55/2008

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

ANEXO II

«3. Contingentes arancelarios en el marco del anexo IV del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Sudáfrica

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/05/2008
  • Fecha de publicación: 29/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 13, 19, 20, y anexos I, II y VII bis del Reglamento 2535/2001, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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