LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 59, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2006/88/CE establece los requisitos zoosanitarios aplicables a la puesta en el mercado, la importación y el tránsito de animales y productos de la acuicultura, así como las medidas preventivas mínimas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de los organismos competentes, los agentes económicos de producción acuícola y demás agentes relacionados con dicho sector respecto a las enfermedades de los animales de la acuicultura.
(2) A fin de mejorar la prevención de la aparición y propagación de las enfermedades enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, los Estados miembros deben dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados, referente, en particular, a las especies que mantienen y a su situación sanitaria.
(3) Actualmente, los datos se encuentran a disposición del público en los registros que mantienen los Estados miembros con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2006/88/CE.
(4) Con objeto de facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información y el uso de procedimientos por medios electrónicos entre los Estados miembros, así como de garantizar la transparencia y la inteligibilidad, es importante que la información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados se presente de manera uniforme en toda la Comunidad. Desde el punto de vista técnico, una página de información en Internet es la solución más viable, ya que garantiza un acceso sencillo a esta información y no implica demasiados recursos. Por tanto, debe elaborarse un modelo para la presentación de la página de información en Internet.
(5) El anexo II de la Directiva 2006/88/CE establece la información exigida en el registro oficial de empresas de producción acuícola y establecimientos de transformación autorizados. Habida cuenta de que el objetivo de la página de información en Internet consiste en facilitar la interoperabilidad de la información pertinente contenida en los registros de empresas de producción acuícola establecidos por los Estados miembros, no es necesario que el sitio web incluya toda esta información. No obstante, debe incluir toda la información que resulte pertinente para detectar cualquier restricción del comercio causada por diferentes situaciones sanitarias.
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L 138/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.5.2008 (1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(6) La Directiva 2006/88/CE dispone que, no obstante el requisito de autorización establecido en la Directiva, los Estados miembros podrán limitarse a exigir el registro por el organismo competente cuando se trate de instalaciones distintas de las empresas de producción acuícola en las que se mantengan animales acuáticos sin el fin de ponerlos en el mercado, pesquerías «de suelta y captura» y empresas de producción acuícola que suministren a consumidores locales.
(7) El riesgo de propagación de enfermedades de los animales acuáticos que presentan las instalaciones, las pesquerías «de suelta y captura» y las empresas de producción acuícola que, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, son registradas por el organismo competente, varía en función de su naturaleza, sus características y su ubicación. En consecuencia, los Estados miembros deben decidir hasta qué punto en la página de información en Internet debe incluirse información sobre dichas instalaciones, pesquerías «de suelta y captura» y empresas de producción acuícola.
(8) Habida cuenta de que debe preverse un plazo suficiente para permitir a los Estados miembros completar la página de información en Internet con la información pertinente sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados, debe fijarse como fecha límite para dar acceso a dicha información el 31 de julio de 2009.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece las normas sobre la creación de una página de información en Internet por parte de los Estados miembros con el fin de dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE.
2. La presente Decisión se aplicará, mutatis mutandis, a las instalaciones, pesquerías «de suelta y captura» y empresas de producción acuícola que, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/88/CE, sean registradas por el organismo competente con arreglo al artículo 4, apartado 4, de dicha Directiva, observando lo establecido en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la presente Decisión.
Artículo 2
Página de información en Internet
1. Los Estados miembros establecerán una página de información en Internet («la página de información en Internet») a fin de dar acceso a información sobre las explotaciones o zonas de cría de moluscos de empresas de producción acuícola y establecimientos de transformación que hayan sido autorizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2006/88/CE.
Los Estados miembros decidirán caso por caso qué instalaciones, pesquerías «de suelta y captura» y empresas de producción acuícola contempladas en el artículo 1, apartado 2, deberán figurar en la página de información en Internet, teniendo en cuenta el riesgo de propagación de enfermedades de los animales acuáticos derivado de las actividades de tales instalaciones, pesquerías y empresas en función de su naturaleza, sus características y su ubicación.
2. Los Estados miembros elaborarán la página de información en Internet de conformidad con los modelos que figuran en los siguientes anexos:
a) en el anexo I, en lo que respecta a las empresas de producción acuícola de peces;
b) en el anexo II, en lo que respecta a las empresas de producción acuícola de moluscos;
c) en el anexo III, en lo que respecta a las empresas de producción acuícola de crustáceos;
d) en el anexo IV, en lo que respecta a los establecimientos de transformación autorizados que sacrifican animales de la acuicultura a efectos de control de enfermedades, contemplados en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE.
3. Los Estados miembros mantendrán actualizada la página de información en Internet de manera que se corresponda con la información que figure en el registro mantenido con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2006/88/CE.
Los cambios en la situación sanitaria se introducirán en la página de información en Internet tan pronto como cambie la situación sanitaria registrada.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la dirección de Internet de la página de información.
Artículo 3
Fecha de aplicación
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.
No obstante, la página de información en Internet se completará con la información contemplada en el artículo 2, apartado 2, y los anexos I a IV, a más tardar, el 31 de julio de 2009.
28.5.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/13 Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
MODELO PARA LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE PECES [ARTÍCULO 2, APARTADO 2, LETRA a)]
Información de conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE Información Explotación 1 Explotación
TABLAS OMITIDAS EN LA PAGINA 15 Y 16
ANEXO II
MODELO PARA LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE MOLUSCOS [ARTÍCULO 2, APARTADO 2, LETRA B)]
Información de conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE
ANEXO III
MODELO PARA LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE CRUSTÁCEOS [ARTÍCULO 2, APARTADO 2, LETRA c)]
Información de conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE
TABLAS OMITIDAS EN LA PAGINAS 17 Y 18
ANEXO IV
MODELO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN AUTORIZADOS QUE SACRIFICAN ANIMALES DE LA ACUICULTURA A EFECTOS DE CONTROL DE ENFERMEDADES, CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 2, DE LA DIRECTIVA 2006/88/CE [ARTÍCULO 2, APARTADO 2, LETRA d)]
Información de conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2006/88/CE Información
TABLA OMITIDA EN LA PAGINA 20
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