LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (4), establece en su anexo una lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de los animales vivos y los productos de origen animal introducidos en la Comunidad a partir de terceros países (denominada en lo sucesivo «la lista de puestos de inspección fronterizos »).
(2) En la lista de puestos de inspección fronterizos figura el número de unidad Traces de cada uno de los puestos. Traces es un sistema informático que se introdujo en virtud de la Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (5). Traces reemplaza al sistema anterior, Animo, basado en la red que se introdujo mediante la Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (Animo) (6), en lo que se refiere al seguimiento de los desplazamientos de animales y de determinados productos en los intercambios intracomunitarios y en las importaciones.
(3) A raíz de los resultados satisfactorios de una inspección efectuada de conformidad con la Decisión 2001/881/CE, procede añadir a la lista de puestos de inspección fronterizos los nuevos puestos de inspección fronterizos de Leipzig, en Alemania, y Brescia Montichiari y Vado Ligure Savona, en Italia.
(4) A raíz de la información comunicada por Estonia, Italia y el Reino Unido, deben eliminarse de la lista de puestos de inspección fronterizos establecida en el anexo de la Decisión 2001/881/CE los puestos de inspección fronterizos de Paljassaare, en Estonia, Gaeta, en Italia, y Sutton Bridge, en el Reino Unido.
(5) Además, a raíz de la información comunicada por Alemania, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Países Bajos, Portugal, Rumanía y Reino Unido, es preciso actualizar la lista de puestos de inspección fronterizos correspondientes a estos Estados miembros a fin de tener en cuenta recientes cambios relativos a los centros de inspección y las categorías de animales o productos que pueden controlarse en determinados puestos de inspección fronterizos ya autorizados de conformidad con la Decisión 2001/881/CE, y a la organización de los centros de inspección en dichos puestos.
(6) En la lista de unidades de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada Animo y se deroga la Decisión 2000/287/CE (7), figura el número de unidad Traces de cada puesto de inspección fronterizo de la Comunidad. En aras de la coherencia de la legislación comunitaria, procede actualizar dicha lista en consecuencia para tener en cuenta las modificaciones que deben introducirse en el anexo de la Decisión 2001/881/CE, a fin de que la información contenida en ambos anexos sea idéntica.
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.
(4) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/616/CE (DO L 254 de 28.9.2007, p. 1).
(5) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/515/CE (DO L 187 de 19.7.2005, p. 29).
(6) DO L 221 de 9.8.1991, p. 30.
(7) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/616/CE.
(7) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2001/881/CE y 2002/459/CE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2001/881/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2002/459/CE queda modificado de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I TEXTO OMITIDO DESDE LA PAGINA 20 A 25
TABLAS OMITIDAS DESDE LA PAGINA 25 A 41
ANEXO II
El anexo de la Decisión 2002/459/CE queda modificado como sigue:
1) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Estonia, se suprime la entrada siguiente:
«EE 00499 P Paljassaare».
2) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Italia, se suprime la entrada siguiente:
«IT 03299 P Gaeta».
3) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos del Reino Unido, se suprime la entrada siguiente:
«GB 13599 P Sutton Bridge».
4) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Alemania, se añade la entrada siguiente:
«DE 56099 A Leipzig-Halle Flughafen».
5) En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos de Italia, se añaden las siguientes entradas:
«IT 04599 A Brescia Montichiari Airport», «IT 04499 P Vado Ligure Savona port».
L 136/42 ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.5.2008
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