LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Vista la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/679/CE (3) de la Comisión estableció la primera especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional.
(2) La Decisión 2002/731/CE (4) de la Comisión, de 30 de mayo de 2002 estableció la primera especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa al subsistema «Control y mando y señalización» del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad; fue derogada y sustituida por la Decisión 2006/860/CE (5) de la Comisión.
(3) La Decisión 2007/153/CE adaptó al progreso técnico el anexo A de las Decisiones 2006/679/CE y 2006/860/CE.
(4) Con vistas a tomar en consideración el acuerdo alcanzado en los grupos de trabajo de la Agencia Ferroviaria Europea sobre el subconjunto 108, es necesario actualizar el anexo A.
(5) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 96/48/CE y con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/16/CE, la Agencia se encargará de preparar la revisión y la actualización de las ETI y de formular cualquier recomendación oportuna al Comité contemplado en el artículo 21, con objeto de tener en cuenta la evolución tecnológica o las exigencias sociales.
(6) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la Agencia Ferroviaria Europea velará por la adaptación de las ETI al progreso técnico, a la evolución del mercado y a las exigencias sociales y propondrá a la Comisión las modificaciones de las ETI que considere necesarias.
(7) La Agencia Ferroviaria Europea adoptó el 14 de enero de 2008 una recomendación relativa a la lista de especificaciones obligatorias y la lista de especificaciones informativas contenidas en las ETI de los sistemas ferroviarios convencional y de alta velocidad.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de especificaciones obligatorias y la lista de especificaciones informativas contenidas en el anexo A de la ETI adjunta a la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional, y el anexo A de la ETI adjunta a la Decisión 2006/860/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, quedan sustituidas por la lista de especificaciones obligatorias y la lista de especificaciones informativas adjuntas a la presente Decisión.
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(1) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/32/CE de la Comisión (DO L 141 de 2.6.2007, p. 63).
(2) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/32/CE de la Comisión.
(3) DO L 284 de 16.10.2006, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/153/CE (DO L 67 de 7.3.2007, p. 13).
(4) DO L 245 de 12.9.2002, p. 37. Decisión modificada por la Decisión 2004/447/CE (DO L 155 de 30.4.2004, p. 70; versión corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 53).
(5) DO L 342 de 7.12.2006, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2007/153/CE.
(6) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.
Artículo 2
Antes del 31 de diciembre de 2008, se completarán las especificaciones del Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) anejas a la presente Decisión para incluir unas especificaciones comunes de ensayo actualizadas y para corregir eventuales errores.
Artículo 3
Antes del 31 de diciembre de 2008, y sin perjuicio del artículo 7 de la Directiva 96/48/CE ni del artículo 7 de la Directiva 2001/16/CE, los Estados miembros notificarán a la Comisión cuáles de sus líneas equipadas con ETCS operan, u operarán, con las especificaciones obligatorias aplicables antes de que entre en vigor la presente Decisión.
Antes de la misma fecha, los Estados miembros notificarán también a la Comisión el momento en que los trenes que se ajusten a las especificaciones a que se refiere la presente Decisión podrán operar en cada una de sus líneas ETCS.
Artículo 4
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2008.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2008.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
ANEXO
TABLA OMITIDA DE LA PAGINA 13 A 17
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