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Documento DOUE-L-2008-80802

Reglamento (CE) nº 390/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por el que se aprueban modificaciones no menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Lenteja de la Armuña (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 117, de 1 de mayo de 2008, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80802

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Lenteja de la Armuña», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento (3). Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1486/2007 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 15).

(3) DO C 171 de 24.7.2007, p. 24.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales, en estado natural o transformados

ESPAÑA

Lenteja de la Armuña (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/2008
  • Fecha de publicación: 01/05/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1107/96, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80902).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • España
  • Legumbres

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