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Documento DOUE-L-2008-80696

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2008, que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE de la Comisión, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2008) 1442].

Publicado en:
«DOUE» núm. 109, de 19 de abril de 2008, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80696

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/502/CE de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía.

(2) La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.

(3) La Decisión 2006/502/CE fue modificada por la Decisión 2007/231/CE, que por primera vez prolongó la validez de la Decisión por un año, hasta el 11 de mayo de 2008.

(4) A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y de los progresos logrados con vistas a una solución alternativa por lo que respecta a la seguridad para niños de los encendedores, es preciso prolongar la validez de la Decisión por otros 12 meses.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2006/502/CE, el artículo 6, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2009.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2008 y harán públicas dichas medidas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2008.

Por la Comisión

Meglena KUNEVA

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2) DO L 198 de 20.7.2006, p. 41. Decisión modificada por la Decisión 2007/231/CE (DO L 99 de 14.4.2007, p. 16).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/2008
  • Fecha de publicación: 19/04/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6.2 de la Decisión 2006/502, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81391).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Encendedores
  • Menores
  • Seguridad industrial

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