LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,
Previa consulta al Comité de preferencias generalizadas, Considerando lo siguiente:
(1) Se ha comunicado a la Comisión que el Tribunal Supremo de El Salvador, en su sentencia de 28 de octubre de 2007 en los casos 63-2007 y 69-2007, declaró que algunas disposiciones del Convenio no 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo eran incompatibles con el artículo 47 de la Constitución de El Salvador.
(2) En el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 980/2005, se prevé la posibilidad de suspender temporalmente el régimen especial de estímulo a que se refiere el capítulo II, sección 2, de dicho Reglamento, en particular en caso de que la legislación nacional del país afectado deje de incorporar los convenios a que se refiere el anexo III del Reglamento que han sido ratificados en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 1 y 2, o si dicha legislación no se aplica de manera efectiva.
(3) El Convenio no 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo se menciona en el anexo III, parte A, punto 14, del Reglamento (CE) no 980/2005.
(4) La Comisión ha efectuado un examen preliminar de la sentencia del Tribunal Supremo de El Salvador en los casos 63-2007 y 69-2007 y ha determinado que es necesario seguir analizando los efectos jurídicos de dicha sentencia a fin de determinar si con ellos se justifica una suspensión temporal del régimen especial de estímulo. Por consiguiente, la Comisión considera que existen suficientes motivos para efectuar una investigación.
(5) El 3 de marzo de 2008 se consultó al Comité de preferencias generalizadas.
DECIDE:
Artículo único
La Comisión iniciará una investigación con el fin de determinar si la legislación nacional de la República de El Salvador ha dejado de incorporar el Convenio no 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo, o si esta legislación no se aplica de manera efectiva.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 55/2008 (DO L 20 de 24.1.2008, p. 1).
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