LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 552/2007 de la Comisión, de 22 de mayo de 2007, por el que se establece la contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva, se fijan para 2007 los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie, previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, y se modifica dicho Reglamento (2), se fijan, para 2007, los límites presupuestarios de las ayudas directas que se han de conceder de conformidad con los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003, Francia decidió aplicar parcialmente el régimen de pago único acogiéndose a las condiciones establecidas particularmente en el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso i), de dicho Reglamento en lo que atañe al pago adicional para el mantenimiento de vacas nodrizas. Ahora bien, en aplicación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (3), que establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, las regiones francesas de Córcega y Hainaut no pueden, a partir del 1 de enero de 2007, beneficiarse de la ayuda transitoria prevista en dicho artículo. En consecuencia, la prima nacional suplementaria para las vacas nodrizas prevista en el artículo 125, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003, concedida a las explotaciones situadas en las regiones francesas de Córcega y Hainaut no puede ser financiada por el FEAGA a partir de 2007. Para garantizar el mantenimiento de la ayuda comunitaria al sector de las vacas nodrizas, Francia solicitó el traspaso del importe correspondiente a los pagos efectuados hasta 2006 en virtud de la prima nacional suplementaria en Córcega y en Hainaut, del límite fijado para 2007 en el anexo I del Reglamento (CE) no 552/2007 para la prima nacional suplementaria al límite fijado en dicho anexo para la prima por vaca nodriza. Por consiguiente, resulta necesario adaptar los límites presupuestarios antes mencionados.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 552/2007 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 552/2007 queda modificado como sigue:
a) el importe correspondiente a la «Prima por vaca nodriza» para Francia se sustituye por «734 416»;
b) el importe correspondiente a la «Prima adicional por vaca nodriza» para Francia se sustituye por «0».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 293/2008 (DO L 90 de 2.4.2008, p. 5).
(2) DO L 131 de 23.5.2007, p. 10. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1276/2007 (DO L 284 de 30.10.2007, p. 11).
(3) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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