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Documento DOUE-L-2008-80522

Directiva 2008/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, que modifica la Directiva 2005/32/CE, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, así como la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 81, de 20 de marzo de 2008, páginas 48 a 50 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80522

TEXTO ORIGINAL

DIRECTIVA 2008/28/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008

que modifica la Directiva 2005/32/CE, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, así como la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consulta al Comité de las Regiones, Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como las tres Directivas sobre medidas para su ejecución en el sentido de su artículo 15, es decir, la Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (4), la Directiva 96/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de septiembre de 1996, relativa a los requisitos de rendimiento energético de los frigoríficos, congeladores y aparatos combinados eléctricos de uso doméstico (5), y la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes (6), establecen que determinadas medidas se adopten con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto de base con nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (8) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.

(4) La Declaración anteriormente mencionada incluye una relación de los actos que deben adaptarse urgentemente, entre los que figura la Directiva 2005/32/CE. La adaptación de dicha Directiva hace necesaria la de las Directivas 92/42/CEE, 96/57/CE y 2000/55/CE.

(5) Conviene conferir competencias a la Comisión para que modifique o derogue las Directivas 92/42/CEE, 96/57/CE y 2000/55/CE. Esta modificación o derogación debe decidirse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(6) Conviene, asimismo, conferir competencias a la Comisión para que adopte medidas de ejecución que fijen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos definidos que utilizan energía, incluida la introducción de medidas de ejecución durante el período transitorio, así como, cuando proceda, disposiciones sobre el equilibrio de los diferentes aspectos medioambientales. Dado que estas medidas son de alcance general, y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 2005/32/CE completándola con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control.

________________

(1) DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2008.

(3) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.

(4) DO L 167 de 22.6.1992, p. 17. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/32/CE.

(5) DO L 236 de 18.9.1996, p. 36. Directiva modificada por la Directiva 2005/32/CE.

(6) DO L 279 de 1.11.2000, p. 33. Directiva modificada por la Directiva 2005/32/CE.

(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(8) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

(7) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2005/32/CE, así como las Directivas 92/42/CEE, 96/57/CE y 2000/55/CE en consecuencia.

(8) Puesto que las modificaciones aportadas a la Directiva 2005/32/CE así como a las Directivas 92/42/CEE, 96/57/CE y 2000/55/CE mediante la presente Directiva son de carácter técnico y solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2005/32/CE La Directiva 2005/32/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 13, se inserta el siguiente apartado:

«1 bis. Podrán acompañar a una medida de ejecución directrices que cubrirán las especialidades de las PYME que ejerzan una actividad en el sector del producto afectado. En su caso, y de conformidad con el apartado 1, la Comisión podrá producir material especializado adicional con objeto de facilitar la aplicación de la presente Directiva por parte de las PYME.».

2) El artículo 15 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Si un PUE cumple los criterios establecidos en el apartado 2, estará cubierto por una medida de ejecución o por una medida de autorregulación, de conformidad con el apartado 3, letra b). Estas medidas de ejecución, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 3.»;

b) el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10. Cuando proceda, una medida de ejecución por la que se establezcan requisitos de diseño ecológico incluirá disposiciones sobre el equilibrio de los diferentes aspectos ambientales. Estas disposiciones, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 3.».

3) En el artículo 16, el apartado 2 se modifica como sigue:

a) en la frase introductoria, se suprimen las palabras «con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 2»;

b) se añade el párrafo siguiente:

«Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 3.».

4) En el artículo 19, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».

Artículo 2

Modificación de la Directiva 92/42/CEE

En el artículo 10 bis de la Directiva 92/42/CEE, los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE» se sustituyen por los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2005/32/CE».

Artículo 3

Modificación de la Directiva 96/57/CE

En el artículo 9 bis de la Directiva 96/57/CE, los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE» se sustituyen por los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2005/32/CE».

Artículo 4

Modificación de la Directiva 2005/55/CE

En el artículo 9 bis de la Directiva 2000/55/CE, los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE» se sustituyen por los términos «de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2005/32/CE».

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

20.3.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/49 Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J. LENARCIC;

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/03/2008
  • Fecha de publicación: 20/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1, por Directiva 2009/125, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82047).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Comisión Europea
  • Consumo de energía
  • Contaminación
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Productos industriales

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