EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Las políticas comunitarias sobre la mejora de la legislación hacen hincapié en la importancia que tiene simplificar la legislación nacional y comunitaria como elemento crucial para aumentar la competitividad de las empresas y alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa.
(2) El método de evaluación de la conformidad establecido en la Directiva 84/539/CEE del Consejo (3) ya no es necesario a efectos del mercado interior y del comercio con terceros países.
(3) Existen otras normativas comunitarias que pueden garantizar mejor el funcionamiento del mercado interior y la protección de los usuarios y los animales.
(4) Procede, por tanto, derogar la Directiva 84/539/CEE en consecuencia.
(5) La derogación de la Directiva 84/539/CEE conlleva que, después del 31 de diciembre de 2008, el modelo de marca de conformidad del anexo III de dicha Directiva deje de utilizarse y que tengan que derogarse en consecuencia las correspondientes medidas de aplicación nacionales.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Queda derogada la Directiva 84/539/CEE con efectos a partir del 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2008 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
J. LENARCIC
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(1) Dictamen emitido el 16 de enero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 29 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de febrero de 2008.
(3) DO L 300 de 19.11.1984, p. 179. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
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