LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 96/23/CE establece las medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación por parte de los terceros países interesados de un plan en el que precisen las garantías que ofrecen en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias contemplados en dicha Directiva.
(2) La Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (2), enumera los terceros países que han presentado un plan de vigilancia de residuos, así como las garantías que ofrecen dichos países de conformidad con lo establecido en dicha Directiva.
(3) Brasil ha presentado a la Comisión un nuevo plan de vigilancia de residuos relativo a la miel. La evaluación de dicho plan demuestra que ofrece garantías suficientes sobre la vigilancia de residuos con respecto a la miel en dicho tercer país. Además, una visita de inspección a Brasil ha puesto de manifiesto que las autoridades competentes han hecho progresos importantes en la aplicación de un plan exhaustivo de vigilancia de residuos en lo que se refiere a la miel y que este tercer país cumple ahora los requisitos comunitarios con respecto a la miel. Por tanto, debe incluirse la miel en la lista de Brasil que figura en el anexo de la Decisión 2004/432/CE.
(4) Por consiguiente, la Decisión 2004/432/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2004/432/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(2) DO L 154 de 30.4.2004, p. 42. Versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 33. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/105/CE (DO L 38 de 13.2.2008, p. 9).
ANEXO
«ANEXO
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