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Documento DOUE-L-2008-80459

Decisión nº 1/2008 del Comité Mixto CE-Suiza, de 22 de febrero de 2008, por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo nº 2.

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 13 de marzo de 2008, páginas 34 a 36 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80459

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes.

(2) En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.

(3) Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.

(4) La situación actual del mercado ha cambiado notablemente con respecto a años anteriores, en especial con la introducción de medidas de compensación de precios en la frontera europea, dado que los precios interiores de determinados productos básicos en Suiza han demostrado ser más bajos que los precios interiores de dichos productos en la Comunidad.

(5) Como se espera que prosiga la inestabilidad del mercado, las Partes deben intercambiar información cada dos meses y, si se advierten diferencias sustanciales, podría modificarse la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2008.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2008.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Jacques DE WATTEVILLE

ANEXO I

«CUADRO III

Precios de referencia interiores de la CE y Suiza

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/02/2008
  • Fecha de publicación: 13/03/2008
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 2008.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los cuadros III y IV b del Protocolo nº 2 del Acuerdo de 22 de julio de 1972 (Ref. DOUE-L-1972-80184).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Productos agrícolas
  • Suiza

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