EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en, particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, segunda frase, y apartado 3, segundo párrafo,
Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea se firmó en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el 26 de noviembre de 2007.
(2) Procede aprobar dicho Protocolo.
DECIDE:
Artículo único
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (1).
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. MATE
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(1) DO L 312 de 30.11.2007, p. 33.
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