En la página 7, en el punto 12 [modificación del artículo 26 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002), después de la letra b) (sustitución del apartado 2, párrafo primero), se inserta la letra b bis) siguiente:
«b bis) en el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
“Se aplicará el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 24. Si la propuesta de la Comisión no recibe la aprobación de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria y no se llega a una posición común sobre la utilización de dicha reserva, el Parlamento Europeo y el Consejo se abstendrán de pronunciarse sobre la propuesta de transferencia de la Comisión.”;».
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