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Documento DOUE-L-2008-80266

Posición Común 2008/135/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabwe.

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 19 de febrero de 2008, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80266

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/161/PESC (1), relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue.

(2) La Posición Común 2007/120/PESC del Consejo (2), adoptada el 19 de febrero de 2007, prorrogó la Posición Común 2004/161/PESC hasta el 20 de febrero de 2008.

(3) A la vista de la situación en Zimbabue, es conveniente prorrogar la Posición Común 2004/161/PESC por otro período de 12 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2004/161/PESC queda prorrogada hasta el 20 de febrero de 2009.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

_______

(1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2007/455/PESC del Consejo (DO L 172 de 30.6.2007, p. 89).

(2) DO L 51 de 20.2.2007, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 18/02/2008
  • Fecha de publicación: 19/02/2008
  • Efectos desde el 18 de febrero de 2008.
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 20 de febrero de 2009 la POSICION COMUN 2004/161, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80324).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Zimbabwe

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