LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 122,
Considerando lo siguiente:
(1) Algunos Estados miembros o sus autoridades competentes han solicitado que se introduzcan diversas modificaciones en los anexos del Reglamento (CEE) no 574/72.
(2) Dichas modificaciones se derivan de las decisiones adoptadas por los Estados miembros en cuestión o por sus autoridades competentes en relación con la designación de las autoridades responsables de que la legislación en materia de seguridad social se aplique de conformidad con el Derecho comunitario.
(3) En el anexo 9 del Reglamento (CEE) no 574/72 se enumeran los regímenes que han de tomarse en consideración para el cálculo de los costes medios anuales de las prestaciones en especie, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de dicho Reglamento.
(4) Se ha obtenido el acuerdo unánime de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos 1 a 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2008.
Por la Comisión
Vladimír ŠPIDLA
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 311/2007 de la Comisión (DO L 82 de 23.3.2007, p. 6).
ANEXO
Los anexos 1 a 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedan modificados como sigue:
1) En el anexo 1, la rúbrica «S. AUSTRIA» se sustituye por el texto siguiente:
«S. AUSTRIA
1. Bundesminister für Soziales und Konsumentenschutz (Ministerio Federal de Seguridad Social y Protección de los Consumidores), Viena.
2. Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit (Ministerio Federal de Economía y Trabajo), Viena.
3. Bundesminister für Gesundheit, Familie und Jungen (Ministerio Federal de Sanidad, Familia y Juventud), Viena.
4. Regímenes especiales de los funcionarios: Bundeskanzler (Canciller Federal), Viena, o el gobierno provincial interesado.».
2) El anexo 2 queda modificado como sigue:
a) en la rúbrica «R. NETHERLANDS», el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Prestaciones familiares:
La Ley General sobre los subsidios familiares (Algemene Kinderbijslagwet):
a) cuando el beneficiario resida en los Países Bajos:
La Oficina de distrito del Banco de Seguros Sociales (Districtskantoor van de Sociale Verzekeringsbank) en cuya demarcación resida;
b) cuando el beneficiario resida fuera de los Países Bajos, pero su empresario resida o se haya establecido en los Países Bajos:
La Oficina de distrito del Banco de Seguros Sociales (Districtskantoor van de Sociale Verzekeringsbank) en cuya demarcación resida o se haya establecido el empresario;
c) otros casos:
Sociale Verzekeringsbank, Postbus 1100, 1180 BH Amstelveen.
La Ley neerlandesa de asistencia infantil (Wet Kinderopvang):
La Oficina tributaria/Servicio de prestaciones (Belastingsdienst/Toeslagen).».
b) la rúbrica «T. POLONIA» queda modificada como sigue:
i) en el punto 2, las letras a), b), c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) para los trabajadores que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
1. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Łódź — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta.
2. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Nowy Sącz — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Austria, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, la República Checa o Suiza;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Austria, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, la República Checa o Suiza.
3. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Opole — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Alemania;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Alemania.
4. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Szczecin — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia.
5. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — I Oddziałw Warszawie — Centralne Biuro Obsługi Umów Międzynarodowych (Delegación I de Varsovia — Oficina Central de Acuerdos Internacionales) — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Bélgica, Bulgaria, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido o Rumanía;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Bélgica, Bulgaria, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido o Rumanía;
b) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en los incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
1. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Varsovia — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Austria, Dinamarca, Finlandia o Suecia;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Austria, Dinamarca, Finlandia o Suecia.
2. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Tomaszów Mazowiecki — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de España, Italia o Portugal;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en España, Italia o Portugal.
3. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Częstochowa — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Francia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos o Suiza;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Francia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos o Suiza.
4. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Nowy Sącz — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria o Rumanía;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria o Rumanía.
5. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Poznań — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio del Reino Unido, Irlanda, Grecia, Malta o Chipre;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en el Reino Unido, Irlanda, Grecia, Malta o Chipre.
6. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Ostrów Wielkopolski — para las personas que hayan cumplido:
a) únicamente períodos de seguro en Polonia y residan en el territorio de Alemania;
b) períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos cumplidos recientemente en Alemania;
c) para los soldados profesionales, los miembros de los servicios de contraespionaje militar y los miembros de los servicios de inteligencia militar:
i) en el caso de una pensión de invalidez, si el último período ha sido el período de servicio militar, el período transcurrido como miembro de los servicios de contraespionaje militar o como miembro de los servicios de inteligencia militar,
ii) en el caso de una pensión de vejez, si el período de servicio que se menciona en las letras c) a e) ha durado, como mínimo: 10 años para los militares en situación de licencia absoluta antes del 1 de enero de 1983, o bien 15 años para los militares en situación de licencia después del 31 de diciembre de 1982,
iii) en el caso de una pensión de supervivencia, si se cumple la condición de los incisos i) o ii) de la letra c):
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de las Pensiones Militares), Varsovia;
d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, los funcionarios de la Oficina de la Seguridad Interior, los funcionarios de la Oficina de la Inteligencia Exterior (servicios de seguridad pública), los funcionarios de la Oficina central de lucha contra la corrupción, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad del Gobierno y los funcionarios de la Brigada Nacional de Bomberos:
i) en el caso de una pensión de invalidez, si el último período ha sido un período de servicio en una de las citadas instituciones,
ii) en el caso de una pensión de vejez, si el período de servicio que se menciona en las letras c) a e) ha durado, como mínimo: 10 años para los militares en situación de licencia absoluta antes del 1 de abril de 1983, o bien 15 años para los militares en situación de licencia después del 31 de marzo de 1983,
iii) en el caso de una pensión de supervivencia, si se cumple la condición de los incisos i) o ii) de la letra d):
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia);»,
ii) en el punto 3, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:
«ii) incapacidad o muerte del miembro del hogar que aporta los principales ingresos:
— para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (salvo los agricultores por cuenta propia) y para los licenciados desempleados en período de formación o de prácticas en el momento de producirse el hecho causante:
las unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra a),
— para los agricultores por cuenta propia en el momento de producirse el hecho causante:
las unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el punto 2, letra b),
— para los soldados profesionales y los funcionarios mencionados en el punto 2, letra c), si el hecho causante se produce durante un período de servicio militar o en una de las instituciones mencionadas en el punto 2, letra c):
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia),
— para los funcionarios mencionados en el punto 2, letra d), si el hecho causante se produce durante un período de servicio en una de las instituciones mencionadas en el punto 2, letra d):
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia),
— para los funcionarios de la Guardia de Prisiones, si el hecho causante se produce durante un período de servicio:
Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones de las Instituciones Penitenciarias, Varsovia),
— para los jueces y fiscales: órganos especializados del Ministerio de Justicia.»,
iii) en el punto 4, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g) para los pensionistas:
— con derecho a prestaciones del sistema de la seguridad social en el régimen de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, salvo los agricultores por cuenta propia:
las unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra a),
— con derecho a prestaciones del régimen de la seguridad social de los agricultores:
las unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el punto 2, letra b),
— con derecho a prestaciones del régimen de pensiones de los soldados profesionales o del de los miembros del personal mencionados en el punto 2, letra c):
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), — con derecho a prestaciones en el régimen de pensiones de los funcionarios mencionados en el punto 2, letra d):
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), 5.2.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 31/19
— con derecho a prestaciones del régimen de pensiones para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:
Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones de las Instituciones Penitenciarias, Varsovia),
— que fueron antes jueces y fiscales:
órganos especializados del Ministerio de Justicia.».
3) El anexo 3 queda modificado como sigue:
a) en la rúbrica «R. PAÍSES BAJOS», el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Prestaciones familiares
a) la Ley General sobre los subsidios familiares (Algemene Kinderbijslagwet):
La Oficina de distrito del Banco de Seguros Sociales (Districtskantoor van de Sociale Verzekeringsbank) en cuya demarcación resida el miembro de la familia;
b) la Ley neerlandesa de asistencia infantil (Wet Kinderopvang):
La Oficina tributaria/Servicio de prestaciones (Belastingsdienst/Toeslagen).»;
b) la rúbrica «T. POLONIA» queda modificada como sigue:
i) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Invalidez, vejez y muerte (pensiones) a) para los trabajadores que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y los funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en las letras c), d) y e):
1. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Łódź— para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta.
2. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Nowy Sącz — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en: Austria, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, la República Checa o Suiza.
3. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Opole — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Alemania.
4. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Szczecin— para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia.
5. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — I Oddział w Warszawie — Centralne Biuro Obsługi Umów Międzynarodowych (Delegación I de Varsovia — Oficina Central de Acuerdos Internacionales) — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Bélgica, Bulgaria, Francia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, el Reino Unido o Rumanía;
b) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad de agricultores por cuenta propia, y que no hayan sido soldados profesionales ni funcionarios mencionados en las letras c), d) y e):
1. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Varsovia — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Austria, Dinamarca, Finlandia o Suecia.
2. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Tomaszów Mazowiecki — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en España, Italia o Portugal.
3. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Częstochowa — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Francia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos o Suiza.
4. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Nowy Sącz — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria, o Rumanía.
5. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Poznań — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Chipre, Grecia, Irlanda, Malta o el Reino Unido.
6. Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) — Delegación de Ostrów Wielkopolski — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Alemania; c) para los soldados profesionales, los miembros de los servicios de contraespionaje militar y en los servicios de inteligencia que hayan cumplido períodos de servicio en Polonia y períodos de seguro en otros países:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra c);
d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, los funcionarios de la Oficina de Seguridad Interior, los funcionarios de la Oficina de Inteligencia Exterior (servicios de seguridad pública), los funcionarios de la Oficina Central de Anticorrupción, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad del Gobierno y de la Brigada Nacional de Bomberos, tanto respecto a los períodos de servicio en Polonia como a los períodos de seguro en otros países:
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra d);
e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones que hayan cumplido períodos de servicio en Polonia y períodos de seguro en otros países:
Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones de las Instituciones Penitenciarias, Varsovia) siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra e);
f) para los jueces y fiscales:
órganos especializados de Ministerio de Justicia; g) para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:
1. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Łódź:
para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en España, Portugal, Italia, Grecia, Chipre o Malta.
2. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Nowy Sącz: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Austria, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia o la República Checa.
3. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Opole:
para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Alemania.
4. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — Delegación de Szczecin: para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Dinamarca, Finlandia, Suecia, Lituania, Letonia o Estonia.
5. Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) — I Oddział w Warszawie — Centralne Biuro Obsługi Umów Międzynarodowych (Delegación I de Varsovia — Oficina Central de Acuerdos Internacionales) — para las personas que hayan cumplido períodos de seguro en Polonia y otros países, incluidos los períodos completados recientemente en Bélgica, Bulgaria, Francia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, el Reino Unido o Rumanía.»,
ii) en el punto 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) prestaciones en metálico:
i) en caso de enfermedad:
— las delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con jurisdicción territorial en el lugar de residencia o estancia,
— sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia,
ii) incapacidad o muerte del miembro del hogar que aporta los principales ingresos:
— para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena (salvo los agricultores por cuenta propia):
las unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra a),
— para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia:
las unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el punto 2, letra b),
— para los soldados profesionales y los funcionarios mencionados en el punto 2, letra c), en el caso de períodos de servicio militar en Polonia, si el último período ha sido el período de servicio militar o el período cumplido en una de las instituciones mencionadas en el punto 2, letra c), o es un período de seguro cumplido en otros países:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 3, letra b, inciso ii), tercer guión,
— para los funcionarios mencionados en el punto 2, letra d), en el caso de períodos de servicio militar en Polonia, si el último período es el cumplido en una de las instituciones mencionadas en el punto 2, letra d), o es un período de seguro cumplido en otros países:
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración de Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 3, letra b), inciso ii), cuarto guión,
— para los funcionarios de la Guardia de Prisiones en caso de períodos de servicio en Polonia, siempre que el último período sea el del citado servicio o bien se trate de períodos de seguro en otros países:
Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones del Servicio de Prisiones, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 3, letra b), inciso ii), quinto guión,
— para los jueces y fiscales:
órganos especializados del Ministerio de Justicia,
— para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:
las unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra g).»,
iii) en el punto 4, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g) para los pensionistas:
— con derecho a prestaciones del sistema de la seguridad social en el régimen de los trabajadores por cuenta propia y ajena, salvo los agricultores por cuenta propia:
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra a),
— con derecho a prestaciones del régimen de la seguridad social de los agricultores:
unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el punto 2, letra b),
— con derecho a prestaciones del régimen de pensiones de los soldados profesionales o del de los miembros del personal mencionados en el punto 2, letra c):
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia),
— con derecho a prestaciones en el régimen de pensiones de los funcionarios mencionados en el punto 2, letra d):
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia),
— con derecho a prestaciones del régimen de pensiones de los funcionarios de la Guardia de Prisiones:
Biuro Emerytalne Służby Więziennej w Warszawie (Oficina de Pensiones de las Instituciones Penitenciarias, Varsovia),
— con derecho a prestaciones del régimen de pensiones de los jueces y fiscales:
órganos especializados del Ministerio de Justicia,
— para las personas que reciben únicamente una pensión de otro país:
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el punto 2, letra g).».
4) El anexo 4 queda modificado como sigue:
el punto 3 de la rúbrica «S. AUSTRIA» se sustituye por el texto siguiente:
«3. Prestaciones familiares
a) prestaciones familiares, salvo el subsidio por cuidado de hijos (Kinderbetreuungsgeld):
Bundesministerium für Gesundheit, Familie und Jugend (Ministerio Federal de Sanidad, Familia y Juventud);
b) subsidio por cuidado de hijos (Kinderbetreuungsgeld):
Niederösterreichische Gebietskrankenkasse (Caja nacional del seguro de enfermedad de Baja Austria) — Centro competente para el subsidio por cuidado de hijos.».
5) El anexo 5 queda modificado como sigue:
a) la rúbrica «13. BÉLGICA — LUXEMBURGO» se sustituye por el texto siguiente:
«13. BÉLGICA — LUXEMBURGO
a) …;
b) …;
c) el Acuerdo de 28 de enero de 1961 sobre recaudación de cuotas de la Seguridad Social;
d) …;
e) el Acuerdo de 16 de abril de 1976 sobre renuncia al reembolso de los gastos ocasionados por el control administrativo y por los reconocimientos médicos, prevista en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento de aplicación;
f) …»;
b) la rúbrica «48. BULGARIA — ESLOVAQUIA» se sustituye por el texto siguiente:
«48. BULGARIA — ESLOVAQUIA
Nada»;
c) la rúbrica «89. DINAMARCA — PAÍSES BAJOS» se sustituye por el texto siguiente:
«89. DINAMARCA — PAÍSES BAJOS
a) el Acuerdo de 12 de diciembre de 2006 de reembolso de gastos de prestaciones en especie con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72;
b) el Canje de notas de 30 de marzo y 25 de abril de 1979 relativo al artículo 70, apartado 3, del Reglamento y al artículo 105, apartado 2, del Reglamento de aplicación (renuncia al reembolso de los gastos por disfrute de prestaciones en aplicación del artículo 69 del Reglamento y de gastos de control administrativo y médico).»;
d) la rúbrica «113. ALEMANIA — POLONIA» se sustituye por el texto siguiente:
«113. ALEMANIA — POLONIA
a) el Acuerdo de 11 de enero de 1977 referente a la aplicación del Convenio de 9 de octubre de 1975 sobre las pensiones de vejez y las prestaciones en caso de accidente laboral;
b) …;
c) el artículo 26 del Acuerdo de 24 de octubre de 1996 relativo a la renuncia a la liquidación de los gastos de los reconocimientos médicos, los períodos de observación y los gastos de desplazamiento de médicos y asegurados a efectos de las prestaciones en metálico en caso de enfermedad y de maternidad.».
6) El anexo 6 queda modificado como sigue:
a) la rúbrica «B. BULGARIA» se sustituye por el texto siguiente:
«B. BULGARIA
1. Relaciones con Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido: pago directo.
2. Relaciones con Alemania: pago por mediación de los organismos de enlace.»;
b) la rúbrica «T. POLONIA» se sustituye por el texto siguiente:
«T. POLONIA
Pago directo.».
7) El anexo 7 queda modificado como sigue:
en la rúbrica «B. BULGARIA» se sustituye por el texto siguiente:
«B. BULGARIA
Българска народна банка (Bulgarian National Bank), София».
8) El anexo 9 queda modificado como sigue:
en la rúbrica «B. BULGARIA» se sustituye por el texto siguiente:
«B. BULGARIA
El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones en especie concedidas con arreglo a la Ley del Seguro de Enfermedad, la Ley en materia de salud y la Ley sobre la integración de personas con discapacidad.».
9) El anexo 10 queda modificado como sigue:
a) la rúbrica «B. BULGARIA» se sustituye por el texto siguiente:
«B. BULGARIA
1. Para la aplicación del artículo 14 quater, del artículo 14 quinquies, apartado 3, y del artículo 17 del Reglamento:
— Национална агенция за приходите (Agencia Tributaria Nacional), Sofía.
2. Para la aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento de aplicación:
— Национална агенция за приходите (Agencia Tributaria Nacional), Sofía.
3. Para la aplicación de los artículos siguientes:
a) artículos 8 y 38, apartado 1, del Reglamento de aplicación:
— Министърът на здравеопазването (Ministerio de Sanidad), Sofía,
— Национална здравноосигурителна каса (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Sofía,
— Национален осигурителен институт (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Sofía.
b) artículos 10 ter; artículo 11, apartado 1; artículo 11 bis, apartado 1; artículo 12 bis; artículo 13, apartado 3; artículo 14, apartados 1, 2 y 3, y artículo 109 del Reglamento de aplicación:
— Национална агенция за приходите (Agencia Tributaria Nacional), Sofía.
4. Para la aplicación del artículo 70, apartado 1, del artículo 80, apartado 2, del artículo 81, del artículo 82, apartado 2, y del artículo 110 del Reglamento de aplicación:
— Национален осигурителен институт (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Sofía.
5. Para la aplicación del artículo 86, apartado 2, del Reglamento de aplicación:
— Агенция за социално подпомагане (Agencia de Asistencia Social), Sofía.
6. Para la aplicación del artículo 102, apartado 2, y del artículo 113, apartado 2, del Reglamento de aplicación:
— Министърът на здравеопазването (Ministerio de Sanidad), Sofía,
— Национална здравноосигурителна каса (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Sofía.»;
b) en la rúbrica «E. ALEMANIA», el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Para la aplicación de los artículos siguientes:
— artículo 14, apartado 1, letra a), y artículo 14 ter, apartado 1, del Reglamento y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 del Reglamento de aplicación,
— artículo 14 bis, apartado 1, letra a), y artículo 14 ter, apartado 2, del Reglamento y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 bis del Reglamento de aplicación,
— artículo 14, apartados 2 y 3; artículo 14 bis, apartados 2 a 4; artículo 14 quater, letra a), y, en caso de acuerdos celebrados en aplicación del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 12 bis del Reglamento de aplicación:
i) personas afiliadas al seguro de enfermedad:
— la institución a la que estén afiliadas, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles, ii) personas no afiliadas al seguro de enfermedad y no cubiertas por un régimen de pensiones de una asociación profesional:
— la institución competente de seguros de pensión, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles,
iii) personas no afiliadas al seguro de enfermedad, pero cubiertas por un régimen de pensiones de una asociación profesional:
— Arbeitsgemeinschaft Berufsständischer Versorgungseinrichtungen (Consorcio de regímenes de pensiones de asociación profesional), Colonia, y las autoridades aduaneras por lo que respecta a los controles.»;
c) en la rúbrica «S. AUSTRIA», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para la aplicación del artículo 14, apartado 1, letra b), del artículo 14 bis, apartado 1, letra b), y del artículo 17 del Reglamento:
Bundesminister für Soziales und Konsumentenschutz (Ministro Federal de Seguridad Social y Protección de los Consumidores) de común acuerdo con Bundesminister für Gesundheit, Familie und Jugend (Ministro Federal de Sanidad, Familia y Juventud), de acuerdo con la administración pública correspondiente en lo relativo a los regímenes especiales para funcionarios y de conformidad con la correspondiente institución competente para las cajas de previsión de las asociaciones de las profesiones liberales (Kammern der Freien Berufe).»;
d) la rúbrica «T. POLONIA» queda modificada como sigue:
i) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Para la aplicación del artículo 38, apartado 1, del Reglamento de aplicación:
a) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra a);
b) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas el anexo 3, punto 2, letra b);
c) para los soldados profesionales, los miembros de los servicios de Contraespionaje Militar y los miembros de los servicios de Inteligencia Militar:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra c);
d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, los funcionarios de la Oficina de la Seguridad Interior, los funcionarios de la Oficina de la Inteligencia Exterior (servicios de seguridad pública), los funcionarios de la Oficina central de lucha contra la corrupción, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad del Gobierno y los funcionarios de la Brigada Nacional de Bomberos:
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra d);
e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra e);
f) para los jueces y fiscales:
órganos especializados del Ministerio de Justicia;
g) para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra g).»,
ii) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Para la aplicación del artículo 70, apartado 1, del Reglamento de aplicación:
Prestaciones de larga duración:
i) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y los funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra a),
ii) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra b),
iii) para los soldados profesionales, los miembros de los servicios de Contraespionaje Militar y los miembros de los servicios de Inteligencia Militar:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra c),
iv) para los funcionarios mencionados en el punto 5, letra d):
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra d),
v) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra e),
vi) para los jueces y fiscales:
órganos especializados de Ministerio de Justicia,
vii) para las personas que hayan cumplido únicamente períodos de seguro en otros países:
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra g).»,
iii) el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:
«10. Para la aplicación del artículo 91, apartado 2, del Reglamento de aplicación:
a) para la aplicación del artículo 77 del Reglamento:
centro regional de política social competente respecto al lugar de residencia o de estancia del derechohabiente;
b) para la aplicación del artículo 78 del Reglamento:
i) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral por cuenta propia o ajena, salvo los agricultores por cuenta propia, y para los soldados profesionales y funcionarios que hayan cumplido períodos de servicio distintos de los mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades del Instituto de la Seguridad Social (Zakład Ubezpieczeń Społecznych) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra a),
ii) para las personas que hayan ejercido recientemente una actividad laboral como agricultores por cuenta propia y no hayan cumplido los períodos de servicio mencionados en el anexo 2, punto 2, incisos i) y ii) de las letras c), d) y e):
unidades de la Caja del Seguro Social Agrícola (Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego) mencionadas en el anexo 3, punto 2, letra b),
iii) para los soldados profesionales, los miembros de los servicios de Contraespionaje Militar y los miembros de los servicios de Inteligencia Militar:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra c),
iv) para los funcionarios mencionados en el punto 5, letra d):
Zakład Emerytalno-Rentowy Ministerstwa Spraw Wewnętrznych i Administracji w Warszawie (Oficina de Pensiones del Ministerio del Interior y de la Administración, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra d),
v) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones:
Wojskowe Biuro Emerytalne w Warszawie (Oficina de Pensiones Militares, Varsovia), siempre y cuando sea la institución competente mencionada en el anexo 2, punto 2, letra e),
vi) para los jueces y fiscales:
órganos especializados del Ministerio de Justicia.».
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