EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7 del Protocolo no 2 del Acuerdo de estabilización y asociación establece un sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para la importación en la Comunidad de productos siderúrgicos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
(2) El programa de reestructuración y reconversión necesario para el sector siderúrgico de la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha avanzado de manera significativa.
(3) Ha desaparecido la necesidad de un procedimiento administrativo que garantice el envío rápido de información sobre la evolución de los flujos comerciales con el fin de aumentar la transparencia y evitar los posibles desvíos del comercio.
(4) En consecuencia, ya no existe la necesidad de un sistema de doble control, sin límites cuantitativos, para la importación en la Comunidad de productos siderúrgicos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
(5) Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo no 2.
DECIDE:
Artículo único
Quedarán suprimidos del Acuerdo de estabilización y asociación el artículo 7 del Protocolo no 2 del Acuerdo de estabilización y asociación y el anexo I de dicho Protocolo no 2, que hace referencia al artículo 7 antes mencionado.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por el Consejo de Estabilización y Asociación
El Presidente
Antonio MILOŠOSKI
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