LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En la nomenclatura combinada de 2008, establecida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (3), se han modificado los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos. Dado que los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 32/2000 hacen referencia a dichos códigos, resulta necesario proceder a su modificación.
(2) Así pues, conviene modificar el Reglamento (CE) no 32/2000 en consecuencia.
(3) Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) no 1214/2007 entrará en vigor el 1 de enero de 2008, el presente Reglamento debería ser de aplicación en esa misma fecha.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 32/2000 se modifican según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 630/2007 de la Comisión (DO L 145 de 7.6.2007, p. 12).
(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1352/2007 de la Comisión (DO L 303 de 21.11.2007, p. 3).
(3) DO L 286 de 31.10.2007, p. 1.
ANEXO
Los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 32/2000 quedan modificados como sigue:
1) En el anexo III, los códigos NC de la segunda columna correspondientes al número de orden 09.0107 quedan modificados como sigue:
a) el código NC «ex 5703 90 10» se sustituye por el código NC «ex 5703 90 20»;
b) el código NC «ex 5703 90 90» se sustituye por el código NC «ex 5703 90 80».
2) En la primera parte del anexo IV, el código NC «ex 6204 49 00» de la segunda columna correspondiente al número de orden 09.0106 se sustituye por el código NC «6204 49 90».
3) En la segunda parte del anexo IV, los códigos correspondientes al número de orden 09.0106 se modifican como sigue:
a) en la fila correspondiente al código NC «6204 49 00», el código TARIC «91» de la tercera columna se sustituye por el código TARIC «10»;
b) el código NC «6204 49 00» de la segunda columna se sustituye por el código NC «6204 49 90».
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