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Documento DOUE-L-2008-80050

Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 2008, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE, en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en Alemania, Polonia y Rumanía [notificada con el número C(2008) 55].

Publicado en:
«DOUE» núm. 18, de 23 de enero de 2008, páginas 25 a 35 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80050

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (3), y, en particular, su artículo 63, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (4), establece determinadas medidas de protección que deberán aplicarse para impedir la propagación de esa enfermedad, incluido el establecimiento de zonas A y B, en caso de brote presunto o confirmado de la enfermedad.

(2) A raíz de la aparición de brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en Alemania y Polonia, la Decisión 2006/415/CE fue modificada en último lugar por las Decisiones 2007/878/CE (5) y 2007/885/CE (6) de la Comisión.

(3) Las medidas de protección tomadas por Alemania con arreglo a la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Decisión, han sido revisadas ahora en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y cabe confirmarlas.

(4) Habida cuenta de que se ha producido un nuevo brote de la enfermedad en Polonia dentro de la zona restringida, debe modificarse la duración de las medidas para tener en cuenta la situación epidemiológica.

(5) Rumanía ha notificado a la Comisión que, con motivo de la situación favorable por lo que se refiere a la enfermedad en dicho Estado miembro, todas las medidas de control relacionadas con brotes de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en su territorio se suprimieron a partir del 31 de diciembre de 2007 y, por tanto, el establecimiento de zonas A y B en dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2006/415/CE ya no es necesario.

(6) En aras de la claridad, el anexo de la Decisión 2006/415/CE debe sustituirse en su totalidad.

(7) Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(4) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/885/CE (DO L 346 de 29.12.2007, p. 23).

(5) DO L 344 de 28.12.2007, p. 54.

(6) DO L 346 de 29.12.2007, p. 23.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el anexo de la Decisión 2006/415/CE por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2008.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 35

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/01/2008
  • Fecha de publicación: 23/01/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la DECISION 2006/415, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81119).
Materias
  • Alemania
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Polonia
  • Sanidad veterinaria

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