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Documento DOUE-L-2007-82453

Reglamento (CE) nº 1527/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 31 de diciembre de 2007, páginas 7 a 101 (95 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82453

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Redunda en beneficio de la Comunidad suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común respecto a 66 nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1).

(2) Resulta oportuno eliminar de la lista cinco productos que figuran actualmente en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96, puesto que ya no resulta beneficioso para la Comunidad mantener con relación a los mismos la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común.

(3) Además, es preciso modificar la designación de algunos productos a fin de tener en cuenta los avances técnicos a los que están sujetos así como las tendencias económicas del mercado. Es conveniente suprimir dichos productos de la lista, y volverlos a incluir como productos nuevos.

(4) Dado el gran número de modificaciones que entran en vigor el 1 de enero de 2008, procede, para facilitar la comprensión, sustituir el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 por una versión completamente nueva a partir de esa misma fecha y en el que las entradas nuevas o modificadas aparezcan indicadas con un asterisco.

(5) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/96 a fin de garantizar que se tienen en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Ello no debe excluir la expiración anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión de 1998 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).

(6) Es preciso, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1255/96.

(7) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario actuar con urgencia de acuerdo con el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(8) Dado que los períodos de validez establecidos por el presente Reglamento han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2008, este empezará a aplicarse a partir de esa misma fecha y entrará en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos enumerados en el anexo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2008. Dichas suspensiones expirarán en las fechas indicadas en el anexo.

Artículo 3

Las suspensiones de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos con los códigos TARIC 2903 39 90 20, 2932 29 85 75, 2933 19 90 10, 2933 39 99 70, 3920 62 19 61 y 3920 62 19 63 se cerrarán con efecto a partir del 1 de enero de 2008.

___________

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 729/2007 (DO L 166 de 28.6.2007, p. 4).

(2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. SILVA

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 101

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2007
  • Fecha de publicación: 31/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82769).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Comercio
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos industriales
  • Productos químicos
  • Productos textiles

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