LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su anexo XII, capítulo 6, sección B, subsección I, punto 1, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) Se han concedido a Polonia períodos transitorios para determinados establecimientos enumerados en el anexo XII, apéndice B (1), del Acta de adhesión de 2003. La posibilidad de conceder períodos transitorios a los establecimientos del sector cárnico de Polonia finaliza el 31 de diciembre de 2007.
(2) El anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/458/CE (2), 2004/471/CE (3), 2004/474/CE (4), 2005/271/CE (5), 2005/591/CE (6), 2005/854/CE (7), 2006/14/CE (8), 2006/196/CE (9), 2006/404/CE (10), 2006/555/CE (11), 2006/935/CE (12), 2007/202/CE (13), 2007/443/CE (14) y 2007/555/CE (15) de la Comisión.
(3) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad competente polaca, determinados establecimientos del sector cárnico han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Determinados establecimientos cesaron las actividades por las que se les había concedido el período transitorio. Por tanto, esos establecimientos deben ser suprimidos de la lista de establecimientos sujetos a disposiciones transitorias.
(4) Así pues, el anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003 debe modificarse en consonancia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan suprimidos del anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO C 227 E de 23.9.2003, p. 1392.
(2) DO L 156 de 30.4.2004, p. 52; versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 39.
(3) DO L 160 de 30.4.2004, p. 56; versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 31.
(4) DO L 160 de 30.4.2004, p. 74; versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 44.
(5) DO L 86 de 5.4.2005, p. 13.
(6) DO L 200 de 30.7.2005, p. 96.
(7) DO L 316 de 2.12.2005, p. 17.
(8) DO L 10 de 14.1.2006, p. 66.
(9) DO L 70 de 9.3.2006, p. 80.
(10) DO L 156 de 9.6.2006, p. 16.
(11) DO L 218 de 9.8.2006, p. 17.
(12) DO L 355 de 15.12.2006, p. 105.
(13) DO L 90 de 30.3.2007, p. 86.
(14) DO L 166 de 28.6.2007, p. 24.
(15) DO L 212 de 14.8.2007, p. 3.
ANEXO
Lista de los establecimientos que deben suprimirse del anexo XII, apéndice B, del Acta de adhesión de 2003
Lista de establecimientos sujetos a disposiciones transitorias en el sector de las carnes rojas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 128
Lista de establecimientos en el sector de las carnes blancas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 128
Lista de establecimientos de pequeña capacidad en el sector de las carnes rojas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 128
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