LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Vista la Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) (2), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral, y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (3) ofrece la posibilidad de que los transformadores soliciten certificados de importación en determinadas condiciones.
(2) La carne de aves de corral salada del código NC 0210 99 39 no entra dentro del ámbito del Reglamento (CEE) no 2777/75. Por tanto, procede permitir a los operadores que tradicionalmente importan este producto beneficiarse del contingente específico de carne de aves de corral salada.
(3) Entre las condiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 616/2007 figura concretamente la condición de que la transformación debe haberse realizado a partir de carne de aves de corral de los códigos NC 0207 o 0210 y dar como resultado preparaciones a partir de carne de aves de corral de los códigos NC 1602 comprendidas en el Reglamento (CEE) no 2777/75.
(4) Dado que Reglamento (CEE) no 2777/75 no incluye las preparaciones homogeneizadas del código NC 1602 10 y que determinados operadores especializados en este tipo de transformación han expresado su interés en hacer uso de los contingentes abiertos mediante el Reglamento (CE) no 616/2007, procede incluir estos productos de la transformación, aunque limitada a los productos homogeneizados que no contengan más carne que la de aves de corral.
(5) La experiencia demuestra que las cantidades disponibles en los grupos 6 y 8 no se utilizan. Una de las razones de esta infrautilización reside en el hecho de que la cantidad mínima que puede solicitar un operador, que el Reglamento fija en 100 toneladas, es excesiva, ya que con frecuencia se trata de mercados muy especializados.
(6) Por tanto, procede reducir la cantidad mínima que puede solicitar cada operador de estos grupos concretos.
(7) Los Estados miembros expiden los certificados de importación a los operadores más de dos meses antes del comienzo del subperíodo o período en cuestión y, por tanto, de su período de validez. El plazo que transcurre entre la expedición y la posibilidad de importar con dichos certificados es especialmente largo.
(8) Con objeto de evitar que alguno de estos certificados se utilice para importaciones anteriores al comienzo de su período de validez, procede imponer la inscripción del comienzo del período de validez en los certificados de importación.
(9) Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 616/2007.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 616/2007 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante de un certificado de importación justificará al presentar su primera solicitud relativa a un período contingentario determinado que ha importado o exportado, durante cada uno de los dos períodos contemplados en dicho artículo 5, como mínimo 50 toneladas de productos regulados por el Reglamento (CEE) no 2777/75 o de carne de aves de corral salada del código NC 0210 99 39.».
__________
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).
(2) DO L 138 de 30.5.2007, p. 10.
(3) DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.
2) En el artículo 4, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 y en el apartado 1 del presente artículo, el solicitante de un certificado de importación podrá aportar asimismo la prueba, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario dado, de haber transformado durante cada uno de los dos períodos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 al menos 1 000 toneladas de carne de aves de corral de los códigos NC 0207 o 0210 en preparaciones a base de carne de aves de corral de los códigos NC 1602 del Reglamento (CEE) no 2777/75, o en preparaciones homogeneizadas del código NC 1602 10 00 que no contengan más carne que la de aves de corral.».
3) En el artículo 4, apartado 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de los grupos 3, 6 y 8, la cantidad mínima de las solicitudes de certificado se reducirá a 10 toneladas.».
4) El anexo II, parte B, se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
«B. Indicaciones mencionadas en el artículo 4, apartado 7, párrafo segundo:
En búlgaro: Намаляване на ОМТ, както предвижда Регламент (ЕО) № 616/2007 В действие от …
En español: reducción del AAC tal como prevé el Reglamento (CE) no 616/2007 Válida desde el …
En checo: Snížení celní sazby podle nařízení (ES) č. 616/2007 Platné ode dne …
En danés: Nedsættelse af FFT-toldsatser, jf. forordning (EF) nr. 616/2007 Gyldig fra den …
En alemán: Ermäßigung des Zollsatzes des GZT gemäß der Verordnung (EG) Nr. 616/2007 Gültig ab dem …
En estonio: ühise tollitariifistiku maksumäära vähendamine vastavalt määrusele (EÜ) nr 616/2007 Kehtib alates …
En griego: μείωση του δασμού του ΚΔ όπως προβλέπεται στον κανονισμό (ΕΚ) αριθ. 616/2007 Ισχύει από …
En inglés: reduction of CCT duty pursuant to Regulation (EC) No 616/2007 valid from …
En francés: réduction du TDC comme prévu au règlement (CE) no 616/2007 Valable à partir du …
En italiano: riduzione del dazio TDC come prevede il regolamento (CE) n. 616/2007 Valido a decorrere dal …
En letón: Kopējā muitas tarifa (KMT) samazinājums, kā paredzēts Regulā (EK) Nr. 616/2007 Piemērojams no …
En lituano: BMT muito sumažinimai, nustatyti Reglamente (EB) Nr. 616/2007 Galioja nuo …
En húngaro: A 616/2007/EK rendeletben előírt KTV csökkentés Érvényesség kezdete …
En maltés: Tnaqqis tat-Tariffa Doganali Komuni kif jipprovdi r-Regolament (CE) Nru 616/2007 Valida mid-data …
En neerlandés: Verlaging van het GDT overeenkomstig Verordening (EG) nr. 616/2007 Geldig vanaf …
En polaco: Cła WTC obniżone jak przewidziano w rozporządzeniu (WE) nr 616/2007 Ważne od dnia […] r.
En portugués: Redução do direito da pauta aduaneira comum prevista no Regulamento (CE) n.o 616/2007 Válida a partir de …
En rumano: reducerea TVC în conformitate cu Regulamentul (CE) nr. 616/2007 Valabil de la …
En eslovaco: Zníženie cla SCS podľa nariadenia (ES) č. 616/2007 Platné od ...
En esloveno: Skupna carinska tarifa, znižana v skladu z Uredbo (ES) št. 616/2007 Velja od …
En finés: Asetuksessa (EY) N:o 616/2007 säädetty yhteisen tullitariffin alennus Voimassa alkaen …
En sueco: Minskning av gemensamma tulltaxan i enlighet med förordning (EG) nr 616/2007 Giltig fr.o.m. …»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid